Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2012

Fecha12 Abril 2012
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25046/10-STJ-
SENTENCIA Nº 28

///MA, 12 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.H.F. s/Queja en: \'G.D. c/R.H.F. s/ORDINARIO\'” (Expte. Nº 25046/10-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 71/90; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el demandado a fs. 71/90, contra la Sentencia Nº 30 de fecha 10 de mayo de 2011 obrante a fs. 67/69 y vta., por la cual este Cuerpo rechazó el recurso de queja interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, que, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y condenó a la demandada a abonarle a la primera la suma de $67.076,32.

Que, en sustento del remedio intentado, el recurrente en primer lugar expresa que ha cumplido con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal. Así en cuanto a la cuestión federal señala que la presente está contemplada en el art. 14, inc. 3* de la Ley 48, es decir que se trata de una cuestión federal simple directa, ya que en el presente caso la sentencia en crisis aniquila el artículo 2246 del Código Civil en cuanto establece que: El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarse sino por instrumento público, o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito supera el valor de diez mil pesos. Continúa expresando que la cuestión federal fue oportunamente///.- ///.-introducida y que este Cuerpo constituye el Superior Tribunal de la causa en los términos legislados en el art. 14 de la Ley 48.

Seguidamente señala que la sentencia recurrida es definitiva, dado que no existe otra instancia ordinaria, ni en el proceso, ni fuera de él, que permita replantear la cuestión y todos los agravios que ella produce son irreparables. Finalmente, plantea que en autos se da un supuesto de gravedad institucional. Sostiene que la Constitución Nacional garantiza el derecho de defensa en juicio en el art. 18 y de la propiedad en el art. 17, y que estos derechos son multifacéticos y ofrecen consecuentemente una variada gama de aplicaciones; una de ellas, que es la que aquí interesa, se relaciona con alterar las normas que permiten acreditar la existencia de una deuda violentando la garantía constitucional de la propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR