Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Civil STJ N1, 11-06-2013

Fecha11 Junio 2013
Número de sentencia28
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26050/12-STJ-
SENTENCIA Nº 28

///MA, 10 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO S.R.L. c/ATIS DE KLAPPENBANCH, Susana s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 26050/12-STJ), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 226/241; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 226/241 por la parte actora, contra la Sentencia Nº 70 de fecha 10 de octubre de 2012 obrante a fs. 219/222 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolviera: “PRIMERO: Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 191/198 y vta., de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCyC.)”.

Que, en sustento del remedio federal intentado, la impugnante invoca que la sentencia en crisis ha incurrido: a) En arbitrariedad, por falta de motivación y/o motivación aparente e incongruencia. b) En la vulneración de los artículos 16, 17, 18, 31 y concordantes de la Constitución Nacional, etc..

Que, ingresando al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.

Ello es así, por cuanto siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar,/// ///.-que no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del mismo, como es el planteo oportuno y adecuado de la “cuestión federal”, y que ahora es sustentativa del recurso.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse idóneamente en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los Jueces de la causa puedan tratarla y resolverla, pues tanto la admisión como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a plantear en su momento las defensas a que hubiera lugar (C.S.J.N. Fallos 297:285; 300:522; 302:194, 656 y 705; 308:736).

Tal oportunidad es, en principio, la primera que el procedimiento brinda y el respectivo planteamiento debe hacerse de manera que los Jueces de la causa puedan considerar y resolver la cuestión federal que en juicio se halle involucrada (Fallos 257:270; 265:186). Por regla general ese momento es el que se concreta al trabarse la litis en Primera Instancia; excepcionalmente en...

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