Sentecia interlocutoria Nº 28 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-05-2009
Fecha | 05 Mayo 2009 |
Número de sentencia | 28 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 04 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, FRANCISCO JAVIER S/ INDULTO" (Expte.N° 23529/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.
Que FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ, nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de R.N.) el 23/07/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 12/23).
El encartado de autos fue condenado, en fecha 07/04/2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. nro. 1746-42-02 a la pena de TRES (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en causa nro. 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autos del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17). En la misma causa, con fecha 07/04/2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de QUINCE (15) años de prisión.
Con fecha 25/04/07 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 42/45 ) ante una petición similar a la presente.
El informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa nro. 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa nro. 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.
En el informe del Consejo Correccional de fs. 53, de fecha 04/11/2008 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Afianzamiento) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENO, numeral SIETE (7) y concepto BUENO numeral SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención resuelve dar curso Desfavorable al beneficio solicitado, por MAYORIA siendo positiva (2) votos Interna y Trabajo y por negativa (4) votos las áreas Educación, Social, Psicología y Jurídica.
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A fs.58/59 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que el interno ha evolucionado favorablemente en el programa de tratamiento, con actitud positiva y relaciones...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, FRANCISCO JAVIER S/ INDULTO" (Expte.N° 23529/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.
Que FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ, nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de R.N.) el 23/07/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 12/23).
El encartado de autos fue condenado, en fecha 07/04/2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. nro. 1746-42-02 a la pena de TRES (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en causa nro. 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autos del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17). En la misma causa, con fecha 07/04/2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de QUINCE (15) años de prisión.
Con fecha 25/04/07 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 42/45 ) ante una petición similar a la presente.
El informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa nro. 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa nro. 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.
En el informe del Consejo Correccional de fs. 53, de fecha 04/11/2008 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Afianzamiento) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENO, numeral SIETE (7) y concepto BUENO numeral SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención resuelve dar curso Desfavorable al beneficio solicitado, por MAYORIA siendo positiva (2) votos Interna y Trabajo y por negativa (4) votos las áreas Educación, Social, Psicología y Jurídica.
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A fs.58/59 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que el interno ha evolucionado favorablemente en el programa de tratamiento, con actitud positiva y relaciones...
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