Sentecia definitiva Nº 278 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2011

Fecha29 Diciembre 2011
Número de sentencia278
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25516/11 STJ
SENTENCIA Nº: 278
PROCESADO: GONZÁLEZ FRANCISCO JAVIER
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29/12/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ AGUIRREZABALA (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, Francisco s/Queja en: \'SORIA, Martín s/Denuncia s/Incidente de falta de acción, incidente de apelación\'” (Expte. Nº 25516/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 27) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 140, del 8 de agosto de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por el abogado defensor de Francisco Javier González, doctor Miguel Ángel Cardella.

Dicho resolutorio confirmó el rechazo de la excepción de litis pendencia planteada en el principal por la defensa.

2.- Contra lo decidido, el doctor Miguel Ángel Cardella dedujo recurso de casación (fs. 4/9), cuya denegatoria motivara la queja sub exámine ante este Superior Tribunal (fs. 13/17 y vta.).

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que “lo que se pretende es una reexamen de lo decidido por la manifiesta disconformidad de los fundamentos técnicos, sin que se logre demostrar mínimamente que las causales invocadas tornen sustancialmente procedente la vía recursiva interpuesta desde el punto de vista formal”.

4.- La defensa alega en su recurso de queja, en prieta
///2.- síntesis, que el resolutorio en crisis debe equipararse a sentencia definitiva, criterio éste receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agrega que la existencia del perjuicio irreparable o la demora en poder hacerlo en tiempo oportuno queda demostrada porque se efectúa un entorpecimiento del derecho de defensa de los imputados.

Sostiene que se violenta en autos la garantía constitucional que protege a los individuos contra la doble persecución por un mismo hecho, sin importar los diversos encuadramientos que se pueden efectuar respecto de aquel.- -

5.- Ingresando en el análisis de los agravios del recurrente, luego de una revisión integral de la decisión puesta en crisis, adelanto que el recurso no puede prosperar y -en el marco de tales planteos- considero de...

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