Sentencia Nº 278 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-09-2022

Número de sentencia278
Fecha26 Septiembre 2022
MateriaRODRIGUEZ RAMON GUILLERMO Vs. SANGNON CORP S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 6212/21-I1 JUICIO: R.R.G. c/ SANGNON CORP S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. N° 6212/21-I1 - SALA 1San M. de Tucumán, 26 de septiembre de 2022 SENTENCIA N° 278

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido a la parte demandada, Sangon Corp S.A., en contra de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2021, que rechazó su pedido de levantamiento de embargo y le impuso las costas procesales, y;

CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 06 de agosto de 2021 dispuso:

I.- No hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo peticionado por el letrado J.G.G., en representación de la demandada Sangon Corp S.A., conforme lo considerado.


II.- Costas, a la demandada vencida (arts.105 y 106 CPCyCT), conforme se considera.

III.- Honorarios,oportunamente”. La demandada, Sangon Corp S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución transcripta, esgrimiendo que en ella se ha invocado erróneamente el art. 194 del CPCCT, por haber confundido lo dispuesto para la retrogradación del proceso en los casos que se hubiera purgado la rebeldía, con los requisitos para el dictado y continuidad de la medida cautelar. Afirma que en autos no puede dejar de considerarse que la medida cautelar ha sido dispuesta como consecuencia de un estado rebeldía que luego fue purgado, por lo que al haber mutado las circunstancias que justificaban tal medida - entiende - que corresponde el levantamiento del embargo. Transcribe jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. Además, expresa que le agravia la imposición de costas a su parte. Con fecha 05 de octubre de 2021 contesta los agravios la parte actora y solicita su rechazo. Ahora bien, de las constancias de la litis se desprende que por sentencia de fecha 05 de abril de 2021, se dispuso: “I.H. lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.R.G., actor en autos, con el patrocinio de la Dra. A.R.G.. En consecuencia, bajo la responsabilidad y previa caución juratoria del peticionante, trábese embargo preventivo sobre los fondos de dinero que por cualquier motivo tenga o llegase a tener depositados a su nombre la accionada, SANGNON CORP S.A., CUIT N°30-71060261-8, en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, en casa central o en sus sucursales, ya sea en cuenta corriente, plazo fijo o caja de ahorros, hasta cubrir la suma de $225.874 (Pesos Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro) en concepto de capital reclamado en autos, con más la suma de $45.174,8 (Pesos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Setenta y Cuatro con 80/100) que se calcula para responder por acrecidas. Para su cumplimiento, L. oficio, al Banco Credicoop Cooperativo Limitado a fin de que proceda a dar cumplimiento con la presente medida, haciéndole saber que las sumas que embargue deberán ser depositadas por ante el Banco Macro S.A, Sucursal Tribunales, en la cuenta N° 562209532578168 CBU N° 2850622350095325781685 abierta a la orden de este Juzgado y Secretaria, y como pertenecientes a los autos del rubro, debiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR