Sentencia Nº 2768-2000 de Cámara Nacional Electoral del 05-04-2000

Número de sentencia2768-2000
Fecha05 Abril 2000
CAUSA: “Stornelli, Marta Graciela y otro
s/solicita revocación de suspensión de
afiliación -Unión Cívica Radical”
(Expte. N° 3250/99 CNE) CAPITAL FEDERAL
FALLO N° 2768/2000
///nos Aires, 5 de abril de 2000.-
Y VISTOS: Los autos “Stornelli, Marta Graciela y
otro s/solicita revocación de suspensión de afiliación partidaria -Unión
Cívica Radical” (Expte. N° 3250/99 CNE), venidos del juzgado federal
electoral del distrito Capital Federal, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 82 contra la resolución de fs. 74/76 vta.,
obrando la expresión de agravios a fs. 87/88 vta., el dictamen del señor
Fiscal Electoral de Cámara obra a fs. 96, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 44/47 vta. los señores Marta
Graciela Stornelli y Roberto Luis Vozzi, en carácter de afiliados al
partido Unión Cívica Radical distrito Capital Federal, promueven demanda
contra la resolución del Tribunal de Disciplina partidario del 26 de
mayo de 1999 (fs. 23/25 vta.) por la cual se los suspenden la afiliación
por el término de dos años.-
Solicitan, asimismo, el dictado de una
medida cautelar a los efectos de dejar en suspenso la aplicación de
la sanción impuesta y poder participar de la interna partidaria.-
Expresan que la mencionada medida
disciplinaria fue aplicada a raíz de una denuncia presentada por la
señora Ana E. Marletta (ver fs. 1/2), propietaria de la finca de la
calle Constitución 1785/87 de la ciudad de Buenos Aires, dada en locación
al señor Vozzi y en la que funcionaba el local partidario “Ateneo
Crisólogo Larralde”, por incumplimiento del contrato de locación, lo
cual originó que la locadora iniciara demanda civil contra la parte
en estos autos.-
Es así como el mencionado tribunal
partidario, luego de evaluar el comportamiento de los afiliados, entendió
que el mismo afectaba la imagen y credibilidad del partido como
institución, por lo que les aplicó la sanción que cuestionan (cfr. fs.
23/25 vta.). Se dice en la resolución, en particular, que “la apertura
de locales partidarios en los que se instalan ateneos, comités u otro
tipo de actividad política que luego son desalojados por falta de pago
de los arriendos u otros incumplimientos contractuales, dentro de los
límites de la misma sección, con relación a los cuales se repiten la
provocación de acciones judiciales también por incumplimiento,
constituyen una grave inconducta que trasciende el ámbito estrictamente
partidario”. Y agrega: “Los vecinos, quienes va dirigida la actividad
proselitista a desarrollarse en un local partidario toman conocimiento
de estos cambios de sede provocados por las acciones judiciales
entabladas por sus locadores, quienes por otra parte entendieron al

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