Sentencia Nº 275 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-09-2022

Número de sentencia275
Fecha19 Septiembre 2022
MateriaCAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Vs. FERNANDEZ LUCIA ALBA S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 11931/21-I1JUICIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ FERNANDEZ LUCIA ALBA s/ COBRO ORDINARIO DE PESOS. N° 11931/21-I1 - SALA 1San M. de Tucumán, 19 de septiembre de 2022 SENTENCIA N° 275

Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al actor CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN contra la Sentencia de fecha 07 de abril de 2022 que resolvió : "
...NO HACER LUGAR al pedido de embargo preventivo, solicitado por la actora, sin costas, conforme lo considerado..." y ;

CONSIDERANDO:
Que la apelante expresa agravios señalando que la sentencia atacada ha rechazado el pedido de una medida cautelar en contra de la accionada por considerar que no acreditó el peligro en la demora.
Señala que tal conclusión es errónea y contraria al derecho vigente. Respecto a la exigencia de justificar el peligro en la demora señala que es un principio consolidado en la doctrina y en la jurisprudencia de los tribunales provinciales y nacionales, que los recaudos de la verosimilitud y el peligro en la demora se relacionan inversamente y ello significa que cuanto mayor es la verosimilitud del derecho esgrimido, menor es la exigencia que debe recaer sobre el requisito del peligro en la demora. Sostiene que en el caso que nos ocupa el "fumus bonis iuris" que deriva de la presentación de la "Certificación de Deuda de Agencias de Quiniela de Caja Popular de Ahorros de Tucumán" emitida de conformidad con el Art. 24 de la Ley 5115 (t.o. por Decreto 843/3 del 07/03/1984) y suscripta por el Gerente General de la Institución C.P.N. J.D.O. y el Contador General (Int.) C.P.N. A.O. es de tal magnitud, que la exigencia del "periculum in mora" debe reducirse a su mínima expresión. Agrega que conforme resulta doctrina consolidada en el Fuero, cuando el instrumento en base al cual se solicita el dictado de la medida cautelar tiene las características de un instrumento público, se debe aplicar la previsión contenida en el Art. 233 del Código de Rito y considerar acreditados los extremos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Por ello se solicitó expresamente que atento al texto expreso de la Ley 5115 citada, se ordenara la medida de embargo impetrada sin exigencia de contracautela alguna y pese a ello la Sra. Juez A-quo nada dijo sobre este particular limitándose a señalar que no se había justificado suficientemente el peligro en la demora. Critica al fallo pues no se hizo cargo de la existencia y vigencia de la Ley 5115 por la cual se concede una prerrogativa especial a su parte en tanto entidad autárquica del Estado Provincial (art. 1, Ley 5115) disponiendo que los jueces deben "decretar sin más trámite, el embargo contra el deudor". Asevera que esta Cámara viene sosteniendo en forma reiterada y uniforme que los certificados de deuda emitidos por distintas reparticiones del Estado Provincial revisten el carácter de instrumentos públicos por lo cual no solamente tienen presunción de legitimidad y la verosimilitud del derecho es casi plena sino que además tal condición torna aplicables las previsiones del art. 233 del Código de Rito y deben considerarse cumplidos los recaudos del art. 218 procesal para la concesión de las cautelares que se soliciten. Agrega que resulta evidente que en el caso de autos la "Certificación de Deuda de Agencias de Quiniela de Caja Popular de Ahorros de Tucumán", emitida de conformidad con la disposición de la Ley 5115 y suscripta por los funcionarios habilitados al efecto reviste las características de un instrumento público. Por lo tanto, la doctrina citada resulta plenamente aplicale al sub lite y el dictado de la medida cautelar solicitada se impone. Por todo lo manifestado pide se haga lugar al recurso intentado, se deje sin efecto la Resolución atacada y se ordene trabar embargo preventivo en el modo solicitado. Al analizar las copias de las constancias de autos adjuntadas a esta incidencia por la actora, se advierte que dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Lucía Alba Fernández por la suma de $ 2.999.203,34.- comprensiva de capital e intereses, en su calidad de explotadora de una Concesión del juego de quinielas...

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