Sentencia Nº 2741-1999 de Cámara Nacional Electoral del 17-12-1999

Número de sentencia2741-1999
Fecha17 Diciembre 1999
CAUSA: "Oscar Alberto Blanco y otro s/queja -Partido Justicialista" (EXPTE. Nº 3311/99 CNE) - BUENOS AIRES.-

FALLO Nº 2741/99

///nos AIRES, 17 de diciembre de 1999.-
Y VISTOS: para resolver el recurso de queja interpuesto a fs. 18/22 contra el auto de fs. 17 que desestima el recurso de apelación impetrado a fs. 15 contra la SENTENCIA de fs. 13/14, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante la presentación que en fotocopia obra a fs. 1/4 del presente los señores Alberto Oliva, Marcela M. Durrieu, Silvia G. Díaz Yaguez, Fernando Galmarini y Oscar Blanco, invocando el carácter de afiliados y congresales nacionales del Partido Justicialista del distrito de Buenos AIRES, impugnan el Congreso Provincial ordinario llevado a cabo el día 3 de setiembre de 1999, solicitando que se declare la nulidad de las decisiones allí adoptadas.-
A fs. 7/10 contesta el apoderado partidario. Opone falta de legitimación en la accionante y sostiene la legalidad de las RESOLUCIONes adoptadas en la sesión del Congreso que se impugna.-
A fs. 13/14 el señor juez de primera instancia declara que los accionantes no se encuentran legitimados para actuar en los términos del art. 57 de la ley 23.298.-
Esta decisión es apelada (cf. fs. 15) por la señora Ana María Silvera, quien invoca la facultad que confiere el art. 48 CPCCN.-
El recurso es denegado (cf. fs. 17) por falta de personería en la recurrente. Señala el magistrado a quo que la presentante no acredita ni invoca urgencia alguna y transcribe parcialmente el FALLO n̊ 1613/93 de este Tribunal referido a la necesidad de expresar las razones que justifican la seriedad del pedido.-
A fs. 18/22 vienen en queja los señores Oscar A. Blanco y Silvia Díaz Yaguez. Relatan brevemente los antecedentes de la causa y controvierten los fundamentos del auto denegatorio invocando jurisprudencia según la cual resulta innecesario que el gestor invoque las razones de la urgencia que motiva su presentación, en tanto, por su carácter objetivo, ellas surgen de la misma naturaleza de la diligencia de que se trata.-
2°) Que el art. 48 CPCCN establece, en su segundo párrafo, que "el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido".-
Por lo tanto, para ejercer la facultad establecida por dicho artículo, la cual reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva, deben expresarse concretamente las razones atendibles en orden a las
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR