Sentencia Nº 274 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2021

Número de sentencia274
Fecha04 Octubre 2021
MateriaA.D. S/ USURPACION

Causa: AUTORES DESCONOCIDOS s/ USURPACION VICT. SOCIEDAD FITZ ROY PRODUCCIONES

SRL.
- 10441/2019-I2.- Sentencia 274 S.M. de Tucumán, 04 de Octubre de 2021 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.N.C. y G.M. contra la Resolución del Juzgado de Instrucción Conclusional Iª Nominación de fecha 07 de Abril de 2021,

y CONSIDERANDO:
Que mediante decisorio de fecha 07 de Abril de 2021 se

resuelve:
"
… I°) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR requerida por la Sra. Fiscal de la Fiscalía FISCALIA CONCLUSIONAL DE INSTRUCCION 3 - SECRETARIA DE DELITOS COMPLEJOS en fecha 15/03/2021, en virtud de los Arts. 218 del C.P.C. y C. y Arts. 4º; 212 y cc. del

C.P.P.- IIº) ORDENAR LA RESTITUCIÓN PROVISORIA del inmueble sito en Pasaje T.S.B., calle V.L. y Planes y calle C.M.S. y V., de esta ciudad, siendo dieciséis departamentos identificados bajo el número de padrón 325.878; y los departamentos N° 1 padrón N° 327.313, depto.
N° 4 padrón N° 327.316, depto. N° 6 padrón 327.318, depto. N° 8 padrón N° 327.320, depto. N° 9 padrón N° 327.321, depto. N° 10 padrón N° 327.322, depto. N° 11 padrón N° 327.323, depto. N° 12 padrón N° 327.324, depto. N° 13 padrón N° 327.325, depto. N° 14 padrón N° 327.326, depto. N° 15 padrón N° 327.327, depto. N° 16 padrón N° 327.328 en la persona de JOSE GUILLERMO INFANTE, disponiéndose las medidas necesarias para la entrega efectiva del

mismo.
- IIIº) PREVIO a todo trámite, J.G.I. deberá prestar CONTRACAUTELA DE TIPO JURATORIA, a fin de responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar la realización de la medida. Dicho acto deberá celebrarse de forma remota empleándose los medios tecnológicos más adecuados atendiendo la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el mundo. IV°) ORDENADO lo precedentemente dicho, los presentes autos deberán pasar a Fiscalía Instructora actuante a los efectos de que proceda a notificar a los ocupantes de dicha propiedad, para que en el plazo de CINCO DÍAS, procedan a hacer entrega efectiva de la vivienda mencionada. La presente medida será notificada a los ocupantes, bajo apercibimiento ley. Asimismo se hace constar que para el caso de que al momento de practicar la intimación dispuesta precedentemente, no se encuentre persona alguna, el funcionario actuante procederá a fijar la notificación en dicho

domicilio.
- Vº) CUMPLIDO EL PLAZO, si los imputados 1) Y.R., 2) S.Y.F., 3) A.N.M., 4) J.M.M., 5) J.A., 6) A.G., 7) P.J., 8) T.M.D.V.V., 9) A.D., 10) J.G., 11) MAXI ALBORNOZ, 12) D.M.F., 13) J.L., 14) MARIO GRAMAJO, 15) V.M.A., 16) S.P.D., 17) J.E.F., 18) E.M.P., 19) VALERIANA ORTIZ, 20) J.G., 21) N.V.G., 22) BENITA DEL VALLE PONCE, 23) G.M.H. y 24) T.M.H. y toda otra persona que actualmente se encuentre ocupando el inmueble de marras no cumplieren con la intimación efectuada, el MINISTERIO PUBLICO INTERVINIENTE sin necesidad de nueva orden del Proveyente PROCEDERÁ AL LANZAMIENTO con AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA y ALLANAMIENTO DE DOMICILIO SI FUERE NECESARIO, de los antes nombrados poniéndose en posesión a J.G.I. del inmueble antes mencionado libre de todo ocupante. Dicho allanamiento, en caso de ser necesario, deberá llevarse a cabo con la presencia de personal autorizado por la DINAyF (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia), que deberá intervenir en resguardo de los intereses de los niños, niñas y adolescentes involucrados, que pudieran estar en el inmueble usurpado. (Arts. 28, 34 y ssgtes ley provincial 8293, concordante con ley nacional Nº 26.061).- VI°) DISPONER que las medidas ordenadas deberán ser realizadas por la autoridad policial que Fiscalía Instructora disponga, autorizándose indefectiblemente el uso de la fuerza pública en caso de ser

necesario.
- VIIº) Para su cumplimiento vuelva a Fiscalía Especializada en Delitos Complejos II...”(sic). Que los Dres. M.N.C. y G.M., interponen recurso de apelación contra el decisorio ut supra referenciado. Concedido el recurso, impreso el trámite de ley y encontrándose los autos en esta instancia, en fecha 01/07/2021 se agrega memorial de agravios del Dr. M.C.. Sostiene que: Esta defensa solicitó la NULIDAD DE SENTENCIA de fecha 07/04/2021 por la cual se resuelve hacer lugar a la medida cautelar requerida por la Sra. Fiscal de la Fiscalía Conclusional de Instrucción 3ª. Dicha nulidad no fue concedida por el a quo, siendo que encontraba y encuentra sustento en el hecho que esta defensa no ha sido vinculada ni notificada del incidente que se formó respecto de la Restitución Provisoria, por lo que una vez formado dicho incidente, no se pudo plantear oposición alguna ni ejercer el Derecho de Defensa correspondiente. Ya informado de la sentencia, me comuniqué con la Fiscalía a cargo el día 18/05/2021 razón por la cual hice el planteo de nulidad con apelación subsidiaria, no haciéndose lugar a la nulidad pese a los argumentos esgrimidos, y otorgándoseme esta apelación. Por lo expuesto solicita tenga a bien considerar estos agravios y dictar la nulidad de lo actuado en el presente incidente por falta de notificación correspondiente para el debido ejercicio de la defensa. En igual sentido en fecha 07/07/2021 se agrega memorial de agravios del Dr. G.M., quien manifiesta: que es de conocimiento el art. 181 del código penal donde para hablar de usurpación tenemos una conducta clandestina, ejerciendo fuerza o violencia en las cosas o amenazas. Conforme lo manifestado por mis defendidos, los departamentos estaban vacíos, rotas las puertas de ingreso, destruidos en las partes interiores sobre todo muebles de cocina, sin caños de agua ni luz, pero sobre todo debemos hacer notar que LAS PUERTAS DE INGRESO ESTABAN TOTALMENTE VIOLENTADAS Y SIN CERRADURA. Los tres testigos que aporta la víctima en estos autos, como Á.E.C., R.E.L. y Fátima del Valle Villalba, son empleados de la firma Fitz Roy S.R.L. (OSEA EMPLEADOS DE LA VÍCTIMA), por lo que sus declaraciones no pueden ser tenidas nunca como veraces, por el temor reverencial de ser empleados hace cinco años o más (OBEDIENCIA DEBIDA). Otro tanto cabe mencionar del testigo H.G.A., quien manifestó que hace cinco o seis años los departamentos fueron terminados pero se encontraban totalmente abandonados, que ningún dueño ni persona alguna iba a hacer mantenimiento y que eran los vecinos los que cortaban el pasto. Que estaban totalmente abiertas las puertas de ingreso a los mismos y que eran un peligro para los vecinos ya que gente de malvivir los utilizaba como aguantadero de venta de drogas, sabiendo que actualmente están ocupadas por familias de bien, que tuvieron que pagar deudas siderales de luz, hacer las pertinentes conexiones de agua y arreglar techos por las goteras existentes para poder habitar los mismos. Es decir, nunca existió clandestinidad, abuso de confianza, ni fuerza en las cosas para que mis defendidos tomaran posesión de una cosa que estaba totalmente abandonada y maltratada por gente de malvivir que fue la que ocasionó el deterioro de estos departamentos. Por lo cual, con su declaración nos encontramos frente al principio del derecho RECONOCIMIENTO DE PARTE RELEVO DE PRUEBA. Agrega que la víctima solo se limitó a acreditar su derecho de dominio o propiedad sobre dicho...

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