Sentencia Nº 2737-1999 de Cámara Nacional Electoral del 02-12-1999

Fecha02 Diciembre 1999
Número de sentencia2737-1999
CAUSA: "Rodríguez Saa Alberto José s/interpone recurso de amparo" (EXPTE. N° 3199/99 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2737/99

///nos AIRES, 2 de diciembre de 1999.-
Y VISTOS: los autos "Rodríguez Saa Alberto José s/interpone recurso de amparo" (EXPTE. Nº 3199/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 182/185 contra la resolución de fs. 174/177 vta., obrando la expresión de agravios a fs. 182/185 y el dictamen del señor Fiscal actuante en esta instancia a fs. 190, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 29/38 vta. el Dr. Alberto José Rodríguez Saa, en su calidad de senador nacional suplente electo por San Luis para el período 10-12-98 al 9-12-01, promueve acción de amparo conforme el art. 43 C.N. y las previsiones de la ley 16.986 contra la resolución del Senado de la Nación DR-49/99 del 7-4-99, que rechazó la renuncia del Dr. Adolfo Rodríguez Saa al cargo de senador titular por la misma provincia, impidiéndole así asumir este último cargo en su carácter de suplente. Estima arbitraria e ilegal esa resolución y solicita que se tenga por producida la vacante del referido cargo y se disponga que se le tome juramento y se le incorpore al Senado de la Nación como senador nacional titular.-
Sostiene que se encuentra legitimado activamente para interponer el amparo por tener interés directo, ya que el obrar del Senado le impide el acceso a la banca que le corresponde y pone en peligro el sistema federal en que se basa nuestra forma de gobierno.-
Relata los hechos que se vinculan con la resolución cuestionada y hace reserva de acudir a la Corte Suprema y a los órganos previstos en el Pacto de San José de Costa Rica por estimar violados sus derechos constitucionales.-
A fs. 41 y vta. el señor Fiscal Electoral solicita una serie de medidas previas a los efectos de dictaminar en autos.-
Producidas éstas dictamina a fs. 155 en el sentido de que no puede revisarse judicialmente la decisión del Senado de la Nación que se ataca por ser de exclusiva incumbencia de ese cuerpo la materia de que se trata, en orden a lo dispuesto por el art. 64 de la Constitución Nacional y jurisprudencia de la Suprema Corte, que cita.-
A fs. 174/177 vta., siguiendo la opinión del Ministerio Fiscal, la señora juez a quo rechaza la acción de amparo por considerar que corresponde a cada Cámara del Congreso de la Nación calificar a los miembros que se incorporan a ellas y decidir sobre sus
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