Sentencia Nº 273 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-12-2021

Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentencia273
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. MARCHESE DOMINGO MARIO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y L. Sala I ACTUACIONES N°: 7563/17JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ MARCHESE DOMINGO MARIO s/ EJECUCION FISCAL. Expte.: 7563/17 - SALA 1 San Miguel de Tucumán, 07 de diciembre de 2021. SENTENCIA N° 273

Y VISTO:
El recurso de apelación planteado por el demandado, Sr. Domingo M.M., contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 que rechazó su defensa de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y ordenó llevar adelante la ejecución seguida en su contra, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 se resolvió: "I) Rechazar la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva interpuesta por el accionado. Ordenar se lleve adelante la presente ejecución seguida por el Gobierno de la Provincia de Tucumán (D.DR.) contra M.D.M. hasta hacerse a la parte acreedora, pago íntegro de la suma reclamada en autos, de Pesos cuatrocientos setenta y tres mil setecientos veinticinco con ochenta centavos ($473.725,808) con más sus intereses, gastos y costas. Para los intereses se aplicará la tasa fijada por el Art. 50 del C. Tributario, ley 5121, calculándoselos únicamente sobre el capital reclamado, desde la fecha de emision de los cargos tributarios, hasta la de su efectivo pago. II) C. al demandado, conforme se considera. III) Diferir pronunciamiento sobre honorarios conforme lo considerado". Con fecha 05 de mayo de 2021 el apelante se agravia en contra de la sentencia reseñada, discrepando en primer lugar, en que a los efectos del rechazo de la excepción de la inhabilidad de título se haya introducido en forma contradictoria - a su decir -, cuestiones de orden probatorio. Afirma en que está probado que es propietario fiduciario del padrones inmobiliarios nº305663 (edificio de calle Corrientes nº653/657), nº 3363 (edificio M.P. nº 135), nº325.345 (edificio de P.G. nº148/156) y nº310372 (edificio de calle 9 de Julio nº677). Además - afirma -, que está probado que en cada caso se creó un fideicomiso independiente. En segundo lugar le agravia que se haya tenido en cuenta una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la provincia que considera que no es aplicable al presente caso y que, a la vez, no se haya seguido un precedente que entiende como aplicable (sentencia nº467 del 17 de abril de 2028, autos "Provincia de Tucumán - DGR - c/ Torres, C.A. s/ Ejecución Fiscal"). Observa que ni en la identificación de su persona ni en la pretensión de resguardo del crédito con la medida de embargo prevetivo solicitada, la actora ha exteriorizado sobre su carácter de fiduciario en relación a los bienes generadores del crédito. Que la acción se dirige en su contra a título personal cuando sólo ostenta el dominio como fiduciario. En...

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