Sentencia Nº 2713/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 15-06-2023

Fecha15 Junio 2023
Número de expediente2713/2019
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 3-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMICIDIO CON ALEVOSIA,HOMICIDIO CON ENSAÑAMIENTO,PRISION PERPETUA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 del mes de Julio de 2021, se reúnen los Sres. Jueces Titulares del Tribunal en lo Criminal Nº 3, D.. M.R.P., M.M.N. y ANA C.LINA PEEREZ ROJAS, con la presencia del SR. FISCAL DEL TRIBUNAL – POR HABILITACION- DR. MARIO A. MALDONADO, la parte querellante los Dres. N.A.R. y el. D.C.L.A.M. DEL “CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO” en representación de la Sra. S. C. Q., los Dres. F.L.B.Y.L., en representación de la imputada G.I.M. los Dres. P.J.S.Y.S.E.V. en representación del imputado T., N. D. A., el Dr. I.A.P. en representación del imputado T., C. S., bajo la presidencia del primero de los nombrados a fin de dictar sentencia en el Expte. Nº 2713/2019 caratulado: G., I.M.T., C. S. y T.,, N. p.s.a de Homicidio agravado por Alevosía y Ensañamiento y por el concurso premeditado de dos o mas personas. Ciudad.

EL Dr. MARIO R.P. DIJO:

1.- Son traídos a juicio ante estos estrados los ciudadanos: G.,, I. M., Argentina, nacida el 18 de Julio de 1984 en Departamento R. Lista , Provincia de Formosa , con domicilio en calle…del B.S.P. de esta ciudad capital, hija de R. G., y de M. F. M., D.N.I. Nº…, de profesión ama de casa, sabe leer y escribir; T.,, C. S., de nacionalidad Argentina, mayor de edad, nacido el 01 de marzo de 1983 en la ciudad de Palpala, con domicilio en calle… del B.S.R. de esta ciudad capital, hijo de L. C. y de R. T., D.N.I. Nº…, de profesión comerciante y mandatario del automotor, sabe leer y escribir y N. D. A. T.,, de nacionalidad Argentina, mayo de edad, nacido el día 18 de abril de 1977 en San salvador de Jujuy, con domicilio en calle …, del B.S.P. de esta ciudad capital, hijo de L.C. y de R.T., D.N.I. Nº 25.931.282, de profesión comerciante sabe leer y escribir.

2.- Con arreglo al requerimiento de citación a Juicio, el Ministerio Publico de la Acusación se atribuye a los encartados el siguiente hecho: “… Que el día Martes 21 de Noviembre del año 2017, a horas 10;30 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima E. E. F. C. se encontraba junto a la imputada I. M. G.,, en el domicilio de esta última , sito en calle … del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, fue que tras una discusión entre ambas, la inculpada G., procedió a atacar brutalmente a la víctima F. C. mediante golpes de puño y patadas; para posteriormente en coautoría con los imputados C. S. T., y N. D. A.T.,, de común acuerdo, proceder a atar de pies y manos a la víctima, dejándola indefensa, para trasladarla en el vehículo marca Fiat Modelo Uno Fire Tipo Sedan, color bordo, dominio FBL-758, hasta la localidad de Los Molinos, en el Sector 3, de la calle Cronista Comercial, lugar donde a horas 18:00 aproximadamente, tras arrojar a la víctima a los márgenes del camino, procedieron los encartados I. M. G., C. S. T., y N. D. A. T. a rociar con nafta el cuerpo de E. E. F. C., quien aún se encontraba con vida, y prenderle fuego; provocándole un sufrimiento físico inneC.io. O. de este modo, la muerte a E. E. F. C. a causa de Síndrome Asfíctico, TEC, P. trauma y Carbonización e Insuficiencia Renal Aguda en fase agónica”.-

Por el hecho antes descripto, el Órgano Acusador considero que los imputados deberán responder por el delito de Homicidio Triplemente Agravado por Alevosía, Ensañamiento y por el Concurso Premeditado de dos o más personas, figura penal prevista en el Art.
80 Inc. 2º y del Código Penal.

3.- En oportunidad de formular su alocución final el Sr. Fiscal sostuvo la acusación iniciada durante la Investigación Penal Preparatoria, relata que la gente que da aviso de esta situación eran los hermanos C., y que se trataba de gente de la zona, dice que la muerte de E. F. C. fue violenta, dice que inclusive el testimonio de la imputada I. relato prácticamente como fue el homicidio de E. F. C.. Apoya su posición en el informe de autopsia realizado por el Dr. G.R.Á. donde se exponen precisiones sobre cómo estaba E. F. C.. Cuestiona la declaración indagatoria efectuada por I. G., y señala contradicciones en los relatos defensivos brindados por la nombrada durante la I.P.P. y el expuesto en el debate. Dice que la víctima se encontraba viva indefensa y padeció un sufrimiento inneC.io. Expone sobre la participación de la víctima en una “pirámide” la que se encontraba a cargo de la encartada G.,. Señala que en la “choriceada” el imputado N. T., descubre la infidelidad de su esposa I. G., considerando a esa situación como el móvil criminal. Entiende que la víctima F. C., ese día 21 se presentó en la casa de I. G.,, ocasión en la que la golpea, y la ataca con una piedra y le quiebra la nariz, luego comienza la participación de N. y de C. fundando su teoría en las llamadas telefónicas. Cuestiona la defensa de los encartados N. y C. ambos de apellido T., desde que pretendieron mostrar que no se movieron del Corralón. Dice que los teléfonos con líneas terminadas en 804 y 537 resultan de uso persona de C. y N. respectivamente. Dice que los teléfonos de I., el de N. dan puntualmente a esa hora de 17:00 a 17: 30 - 18:00 y que fueron captados por la antena de R., la antena de Los Molinos los ubica en el horario, el día, en el lugar y porque se habían mensajeado antes, había mensajes por su parte C. también es situado con su teléfono 804 en el lugar, por la antena de Yala. Considera a I. G.,, N.T., y C. T., co autores, encuadrando el hecho en las previsiones del Art. 80 Inc. 2 e Inc. 6 del C.P. esto es homicidio calificado por ensañamiento, alevosía y por el concurso premeditado por personas. Alternativamente señala que para el caso de que se entienda de que la participación del Sr. C. T., no está debidamente acreditada como co autor de este hecho, acusa al nombrado como participe secundario como lo establece el Art. 46 y atento a la pena que establece el Art. 80 , por ultimo pide que se aplique la pena de prisión perpetua conforme lo establece el Art.80, inciso 2 y 6 a los imputados I. M. G.,, C. S. T., y N. D. T., , para el caso que se aplique la acusación alternativa pide se aplique al imputado C. T., la pena de diez años de prisión más accesorias legales.-

4.- En idéntica oportunidad la querella adhirió a los términos de la acusación por el Sr. Fiscal de Sala. Solicita para este caso la prisión perpetua para los tres imputados más las accesorias legales, y de manera supletoria solamente para el imputado C. S. T., en aplicación al Art. 46 el máximo de la pena legal que supone el mismo esto es de 15 años de prisión por su actividad posterior al delito por el cual viene acusado. -

5.-La defensa de la encartada I. M. G., ejercida por los Dres.
F.L. y L.F.B.: rechazan la acusación, entienden que no quedo acreditada con certezas que requiere la etapa procesal que I. G., haya participado en un homicidio agravado de concurso premeditado con más personas como así también agravado por ensañamiento y la alevosía. Entienden que la Sra. G., tuvo una participación pero no en su calidad de autora o coautora, sino más bien una participación accesoria en este hecho ilícito. Dice que no se puede tener por acreditado el aspecto subjetivo del tipo penal, dice que cuando se dirigieron a Los Molinos a deshacerse del cuerpo fueron a dejar un cuerpo sin vida, toda vez que los signos vitales identificables no se encuentran acreditados. Continúa exponiendo y dice que tampoco se puede probar que los golpes hayan dejado inconsciente a la víctima, considera que las lesiones más la situación de que E. F. C. se encontraba envuelta con cinta y en bolsa con seguridad coincide con I. de que ella no sabía de qué esta persona estaba con vida. Luego expone en relación al concurso premeditado de dos o más personas, considera que no estamos en presencia de esta agravante. Solicita que para la merituación de la pena se tengan en cuenta las condiciones de vida que ha padecido I. G.

A su turno el Dr. L.F.B.S. fallas en el sistema judicial en la etapa de investigación, refiere que permanentemente se pidió la pericia de lo que es el “traseo” es decir donde estaban cada uno de los celulares, medida que considera suficiente para detectar donde estuvo cada uno y a qué hora y que también se hubiera sabido donde estuvo el celular de M.C.M. en relación al testimonio de M. C. por considerarlo tendencioso, para fundamentar esa posición señala que ella dijo que no conocía a la fallecida dijo que no tenía amistad primero dijo que ese día estuvo después que no estuvo dice que ese testimonio es falso y está ocultando evidentemente ese testimonio es falso, por lo tanto señala que sin perjuicio de pedir la alternativa de homicidio simple por los fundamentos que expuso el letrado co defensor, plantea la nulidad de todo lo actuado aclarando que no solo porque el testimonio es falso sino porque no se quiso investigar reiterando que el traseo era suficiente, dice que se negó deliberadamente y se negó la materialización de esta prueba que hubiera definido todo. Por último, formula un pedido de pena alternativa por el delito de homicidio simple por carecer del elemento subjetivo porque ella nunca la plena convicción, el dolo el conocimiento de que cuando estaba calcinando ala S.. E. E. F. C. la misma estaba viva, por cuanto es un hecho que nunca se pudo probar, asimismo sostiene que el móvil del crimen no se pudo determinar

6.
- La defensa del imputado N. D. A.T., ejercitada por el Dr. P.S. dijo: Considera que no se encuentra probado el conflicto entre los imputados I. G., y N. D. T.,, entre ellos y con la victima F. C., la noche del viernes 17 de noviembre del 2.017 en la famosa choriceada. Sostiene que tampoco es evidente que hayan tenido la intención de ocultar y hacer desaparecer las pruebas mediante el formateo o le borrado de las cámaras, para ello se apoya en los testimonios del Sr. C.M.H., del mismo modo respecto del vehículo que también le atribuyen que se habría llE.do al taller con el fin de borrar cualquier tipo de evidencias que pudiera hallarse en los mismos, dice que el Sr. A.G.M. refirió que le llevaron...

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