Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-03-2020

Fecha03 Marzo 2020
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMPUERO, GASTON EUGENIO Y OTROS C/CROWN CASINO S.A. S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 15158 // 30408/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 405/416 vta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda incoada por los actores contra CROWN CASINO SA, tal como fuera interpuesta, con costas en el orden causado.
Para decidir como lo hizo, la Cámara luego de valorar la prueba tuvo por acreditado que los trabajadores reclamaban el pago de diferencias salariales por los períodos de noviembre 2013 a febrero 2014, peticionando la inclusión en el sueldo básico del ítem "caja de empleados", a fin de que se incrementen los adicionales por antigüedad, zona, presentismo, fallo de caja y feriados.
Conforme a la naturaleza del rubro sobre el que se reclaman los adicionales, analizó si la misma reviste o no carácter remunerativo. De acuerdo a lo estipulado en el articulo 113 de la LCT concluyó que la denominada "caja de empleados" constituye una típica propina cuyos importes no los abona el empleador, sino que su obligación consiste en otorgar la posibilidad de obtenerlas a los empleados, la referida ocasión de ganancia, habitual, no prohibida y lícita, vinculada con el servicio que prestan y el alea de riesgo de las apuestas de terceros ajenos al contrato de trabajo, los apostadores, quienes, y usualmente al ser favorecidos por el azar, colaboran con el servicio de quienes trabajan en las respectivas mesas o máquinas de juego.
En virtud de los recibos de haberes obrantes en autos y la pericial contable producida, señaló que la caja de empleados constituye un elemento vinculado a la relación jurídica entre los actores y su empleadora calificado dentro de los parámetros antedichos, es decir, se la considera remuneración incluyéndola en los recibos de haberes, practicándose sobre el rubro ameritado los respectivos aportes y contribuciones legales -art. 6to. L. 24241-.
Indicó que sin perjuicio de que su naturaleza sea salarial, no corresponde incluirla dentro del salario básico, fundamentó su postura aludiendo que si bien el artículo 103 de la LCT, define el concepto remuneración como toda retribución en dinero o especie que percibe el trabajador en forma habitual y permanente por la realización de sus tareas, se debe tener en cuenta que el salario básico constituye sólo una parte pero que en forma alguna se permite identificarlo con el total de la remuneración.
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