Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-04-2016

Número de sentencia27
Fecha05 Abril 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de abril de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTESINO, DIEGO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS" (Expte.N°284458/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs.1 el interno D.A.M. plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial .
Que de la presentación de fs. 1 no surge el encuadramiento en el art.1º y cc. de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, correspondiendo declarar inadmisible la pretensión.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que : "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial...

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