Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-04-2016

Fecha13 Abril 2016
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de abril de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ QUEJA EN: COTARO, BENEDICTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 27766/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/4 y su aclaratoria de fs. 11/12, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda condenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonar a los actores las diferencias que surjan de liquidar las horas cátedra de los docentes del mismo modo como se venía haciendo antes de que se incorporaran a la planta permanente.
Cabe señalar a priori que los actores son docentes de la escuela municipal LA LLAVE y que han sido pasados a planta permanente del Municipio de San Carlos de Bariloche, reclamando que por ese hecho sufrieron una reducción de sus haberes porque la hora cátedra comenzó a calcularse de modo diferente.
El Tribunal a quo para decidir como lo hizo sostuvo que quedó probado que antes la hora cátedra se calculaba tomando como base el sueldo de la categoría 18 pero después se cambió por la categoría 12 -como surgiera del recibo de haberes de una de las actoras obrante a fs. 20 del Expte. ppal- y concluyó que no es correcto el proceder del Municipio de pretender compensar una mejora, como lo es el pase a planta permanente, con un perjuicio, como lo es la reducción salarial, basando su decisión en el principio de indemnidad y en el de progresividad que rigen la relación de trabajo dependiente tanto en la actividad privada como en la pública.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 14/15 vlta. cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que // ///
la sentencia es arbitraria por infundada atento que la condena a su parte se basa en la supuesta transgresión de los principios de indemnidad e irregresividad del derecho laboral, transgresión que, a su juicio, es fácilmente descartada al comprobarse que la valoración que la Cámara hizo de la prueba es absurda toda vez que la misma demuestra lo contrario a lo afirmado en la sentencia. Así sostiene que...

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