Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2010

Número de sentencia27
Fecha27 Abril 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA,27 de abril de 2.010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CERONE, JUAN CARLOS S/QUEJA EN: APODERADO LISTA AZUL PARTIDO JUSTICIALISTA S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 24304/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I O N

El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:


A fs. 8 se presenta el Sr. Juan Carlos Cerone con la gestión del Dr. Néstor Larroulet e interpone queja por apelación denegada contra el rechazo in límine del Tribunal Electoral Provincial todo ello en el marco del proceso electoral llevado a cabo en la ciudad de Viedma para la elección de convencionales constituyentes para la reforma de la Carta Orgánica Municipal.-
El Tribunal Electoral rechazó el recurso de apelación por considerar que en virtud del artículo 79 del Código Electoral no existe posibilidad de cuestionar un decisorio del TEP en el marco de dicho procedimiento, cita en sustento la Sentencia 155/2007 del STJ.


A fs. 17/22, la Procuradora General entiende que debe rechazarse la queja interpuesta por no reunir los recaudos procesales para su procedencia en especial la necesaria autosuficiencia del recurso, pero agrega que si se puede cuestionar las sentencias del TEP en recurso ante el STJ conforme al mismo precedente en virtud de lo dispuesto por el artículo 122 del Código Electoral y de Partidos Políticos.
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Ahora bien, en autos tal como señalé, viene a resolución una queja interpuesta contra el Auto Interlocutorio Nº 3, de fecha 2 de marzo de 2010, del TEP, que resolvió el rechazo in límine por improcedente de la apelación contra la Sentencia de ese Tribunal (Se. TEP Nº 11/2010). Dicha Sentencia había rechazado con fundamentos un recurso de apelación contra el resolutorio del TEP que dispuso la oficialización de las listas y ubicó al actor en octavo lugar para convencional constituyente.-
Sin perjuicio que la cuestión en esta instancia se circunscribe a considerar si estuvo bien o mal denegado el recurso de apelación a fin de ilustrarnos sobre la cuestión vale un relato de lo sucedido.

El actor, Sr. Cerone, en su primer apelación para que se deje sin efecto el escrutinio...

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