Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 10-05-2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 9 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CREDISERV S.A. y AMIGAL LTDA. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE FAMILIA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/RECURSO DE REVISION” (Expte. Nº 29716/18-STJ-) puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Cuerpo en virtud del recurso de revisión que interpusiera la firma CREDISERV S.A. a fs. 28/29 y vta., fundada en los arts. 303 bis al 303 nonies del CPCyC, toda vez que en los autos caratulados: “CREDISERV S.A. Y AMIGAL LTDA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO -MINISTERIO DE FAMILIA- S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte Nº 0005/2010 CAV y Expte. Nº 0012/2011 CAV) y “CREDISERV S.A. Y AMIGAL LTDA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE FAMILIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION” (Expte Nº 26539/13 del STJRN) se rechazó el reclamo que efectuara frente a una causa penal en trámite y de ese modo se pospuso su consideración hasta la conclusión de las investigaciones en curso, con miras a la procedencia o no del pago reclamado.
Solicitó entonces que se declare admisible este recurso y que se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma para su tramitación, a efectos que este Superior Tribunal de Justicia conserve su instancia de apelación.
Manifestó que interpuso el recurso por escrito ante el Superior Tribunal de Justicia dentro de los 30 días de dictada la sentencia penal en la causa “Pega, Alfredo Daniel y otros s/Defraudación a la Administración Pública Juicio” Expte. N° A-12/15 Rec. 1VI-618-P2011 del registro de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que absolviera a todos los ex funcionarios provinciales del ex Ministerio de Familia y a los representantes de la firma FLAVORS S.A. por no probarse ninguno de los hechos imputados. Destacó asimismo que se presenta dentro del plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia definitiva cuya revisión pretende.
Entendió que la sentencia que da por culminada la investigación penal y absuelve a los imputados fue contundente y constituye un documento decisivo e ignorado al momento de impedírsele la certificación de deuda y su posterior cobro. Consideró que la sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Minería exigía la resolución del juicio penal para luego poder resolver, siendo éste el único soporte por el que rechazó su justo y claro reclamo y adujo que éste es el momento indicado para que sea revisada y analizada con los nuevos elementos.
El Sr. Procurador Subrogante en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR