Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-03-2014

Número de sentencia27
Fecha20 Marzo 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES, DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (INC.2 ART.62 CARTA ORGANICA Y ART. 7 INC. 2 ORDENANZA Nº1754-CM-07)" (Expte. N°26499/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
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La Sra. Jueza doctora A.C.Z. dijo:

ANTECEDENTES.

A fs. 17/23 el Sr. D.F. en su carácter de Presidente pro tempore del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado del Dr. A.D.M., en su calidad de asesor letrado de dicho Tribunal, interpone acción de inconstitucionalidad (art. 793 CPCC), contra el inc. 2 del art. 62 de la Carta Orgánica Municipal (COM) y el inc. 2 del art. 7 de la Ordenanza Nº 1754-CM-07 de San Carlos de Bariloche.

Señala que los artículos fijan el procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes para acceder al cargo de asesor letrado del Tribunal de Contralor. Manifiesta que dicho mecanismo de selección atenta contra un adecuado funcionamiento del organismo, por entender que sobre toda cuestión, debe primar la confianza entre el asesor letrado y los integrantes del tribunal, aspecto eliminado en el sistema propuesto. Finalmente indica que esta forma de acceso al cargo no lo requieren las asesorías letradas del Poder Ejecutivo Municipal ni del C.D., violando el principio de igualdad.


A fs. 40/44 la Dra. M.M.P., en carácter de apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.L., contesta demanda y alega la falta de legitimación pasiva del Municipio en los términos del art. 347 inc 3 del CPCC.


Sostiene que se trata de una situación suscitada entre el C.D. y el Tribunal de Contralor, la cual resulta ajena el Poder Ejecutivo Municipal. En tal sentido, alega que debe notificarse al C.D., a los efectos que éste evalúe la posibilidad de incorporarse a las presentes actuaciones en calidad de Amicus Curiae.

A fs. 52/57 la actora se allana a la excepción interpuesta, entendiendo que al interponer la acción, el Poder Ejecutivo Municipal no fue considerado como legitimado pasivo, ni activo, en virtud de tratarse de una cuestión de orden público. Sin perjuicio de ello, adhiere a la petición del municipio respecto de la intervención del C.D. en carácter de Amicus Curiae.
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.

A fs. 59/70, la Procuradora General, Dra. S.B.L., al expedirse sobre la excepción de falta de...

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