Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-05-2008

Fecha05 Mayo 2008
Número de sentencia27
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22443/07.-
SENTENCIA: Nº 27.-
ACTOR: U.N.T.E.R..-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/AMPARO.-
VOCES: Fijar astreintes.-
FECHA: 05-05-08.-
///MA, 05 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "“UNTER S/AMPARO” (Expte.Nª 22443/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y,- - CONSIDERANDO:

En la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2007, con la presencia del Dr. Guerino CURZI, apoderado de la UNTER, Marcelo NERVI, Sec. General de la misma; y por el IPROSS, su Presidente Dr. Alcides PINAZO, e Iván BELLOSO, en carácter de Asesor Legal, las partes acordaron: que 1º) el IPROSS se compromete ante un nuevo corte del servicio de farmacias, ajeno a la Obra Social, a garantizar la provisión de medicamentos para los afiliados a través de los hospitales o farmacias propias en cualquier localidad de la Provincia; 2) se compromete además a transformar la guardia pasiva que actualmente brinda la Cooperativa La Merced en la localidad de El Bolsón, en guardia activa permanente a partir del mes de enero de 2008; 3) el IPROSS se compromete a cancelar en primer término los reintegros de más de seis meses de antigüedad y a presentar en los primeros diez días del mes de febrero de 2008 un cronograma de cancelaciones de reintegros adeudados en toda la Provincia.


Posteriormente, a fs. 75/76 la Fiscalía de Estado tomó participación en estos autos y ratificó lo actuado por el IPROSS en las presentes actuaciones, manifestando que el mismo no ha excedido de modo alguno las competencias que le caben como organismo autárquico.


Ante ello, se homologó el acuerdo citado mediante la sentencia Nº CINCO de fs.78/79.


A fs. 88 la UNTER peticiona la aplicación de astreintes al IPROSS por incumplimiento de la sentencia dictada en autos.


A fs. 69, y acorde lo peticionado se intima al señor Presidente del I.Pro.S.S., para que en el término de cuarenta y ocho (48 hs.) horas dé cumplimiento con la Sentencia Nº CINCO dictada con fecha 14.02.08 -HOMOLOGATORIA DEL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES- en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de Pesos UN MIL ($1.000) diarios hasta el cumplimiento total de la misma (art.37 Cód.Proc.Civ. y Com.).


A fs.93 responde la intimación el Presidente del I.Pro.S.S., manifestando que al normalizarse el servicio con los prestadores farmacéuticos no ha sido necesario implementar la provisión de medicamentos a través de los Hospitales Públicos. Respecto a...

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