Sentecia interlocutoria Nº 27 de Secretaría Civil STJ N1, 13-09-2018

Número de sentencia27
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 12 de setiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RESERVADO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION” (Expte. Nº 29947/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por el Dr. Ignacio Javier Galiano en carácter de procurador, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Rodrigo Lamas, a fs. 114 y fundado a fs. 115/116, en los términos del art. 30 inc. b) del Código Contencioso Administrativo (Ley N° 5106) contra la Sentencia Interlocutoria N° 108 de fecha 29 de junio de 2018, obrante a fs. 110 y vta., que rechazó in limine tanto el planteo reclamativo, como la pretensión cautelar interpuestas. El apelante se agravia por entender vulnerado su derecho a trabajar, indicando que lo decidido en autos le causa un gravamen irreparable, encontrándose sin acceso a la justicia.
En sus fundamentos, la Cámara interviniente al resolver consideró que al instituirse en el art. 32 del Código de Conducta y Desempeño Profesional un recurso directo ante el Superior Tribunal de Justicia, su actuación es de orden jurisdiccional y que la sentencia dictada en ese marco tiene carácter de definitiva en el ámbito local, insuceptible por ende de ser revisada a través de una acción contencioso administrativa.
Corrida oportuna vista a fs. 119 de las presentes actuaciones al señor Procurador General (art. 11, inc. p) Ley K Nº 4199), a fin de que se expida sobre la cuestión suscitada, el Dr. Jorge Oscar Crespo en su Dictamen Nº 104/18 se pronunció diciendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y devolver las actuaciones a la Cámara...

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