Sentencia Nº 27 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022

Número de sentencia27
Fecha16 Marzo 2022
MateriaGARRETON CARLOS FELIPE Vs. HERRERO CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y L.aciones - Sala I ACTUACIONES N°: 100/19-Q1 JUICIO: G.C.F.c.H.C.A. s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 100/19-Q1 San Miguel de Tucumán, 16 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 27 Y VISTO El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada, Sr. C.A.H., en contra de los proveídos de fechas 20 y 28 de septiembre de 2021 y de fecha 29 de octubre de 2021 y dictadas en los autos principales, y; CONSIDERANDO Que por providencia de fecha 20 de septiembre de 2021 se ordenó: "I)- Atento a lo peticionado y constancias de autos, y previa caución juratoria, trábese embargo sobre los fondos que la parte demandada H., C.A., DNI: 7.659.817, tuviere depositados y/o a depositar en el futuro en cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazo fijo, etc - con excepción de la cuenta sueldo- en la siguiente institución bancara: Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma de $1.920.000 por capital y $576.000 calculado por acrecidas provisorias. Para su cumplimiento líbrese oficio ley 22.172 a la entidad denunciada, haciéndose constar que las retenciones deberán ajustarse a los topes de ley y que los importes retenidos deberán depositarse en la entidad bancaria que frecuentemente opera y con orden de transferencia al Banco Macro S.A., Delegación Tribunales, CBU N°2850622350095201049485- Cuenta N° 562209520104948 a la orden de este Juzgado Civil en Doc. y L.. de la quinta N. y como pertenecientes al presente juicio, debiendo comunicarse cuando se produzcan los depósitos. II)- Hágase constar que el letrado Dr. J.P.F. se encuentra facultado a diligenciar el presente oficio". Por la providencia de fecha 28 de septiembre de 2021 se dispuso: "1). T. presente la caución juratoria por parte de la actora. 2) Líbrese oficio conforme fuera ordenado". La providencia del 29 de octubre del 2021 determinó: "A.. Cúmplase con lo dispuesto en fecha 28/09/2021 pto 2), a tal fin líbrese oficio. (art. 262 CPCC)". El día 04 / 11 / 2021 el demandado interpuso en contra de esas decisiones recurso de revocatoria con apelación en subsidio por considerar - en apretada síntesis -, que la medida de embargo preventivo vulnera su derecho de defensa en juicio, porque "se está disponiendo una medida sin que todavía se hubieren resuelto las excepciones..." y que es "intolerable constitucionalmente dictar una medida de embargo sin sentencia que declare la certeza del supuesto derecho del ejecutante,...

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