Sentecia definitiva Nº 268 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2016

Fecha01 Noviembre 2016
Número de sentencia268
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORNO, José Eligio s/Casación (en actuaciones fotocopiadas \'FORNO, José Eligio y Otros s/Asociación ilícita\')” (Expte.Nº 28800/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 291, del 29 de agosto de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente-: “1.- a) No hacer lugar al planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas articulado por los defensores particulares del imputado José Forno, con costas.- b) Rechazar los recursos de apelación articulados por los Dres. Pablo Iribarren, Oscar Pineda y Alejandro Betelú en contra de los Procesamientos dictados al imputado José Eligio Forno respecto de los Hechos 1, 3, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 y 18, con costas.- c) Hacer lugar parcialmente al recurso de la Fiscalía y revocar la Falta de Mérito dictada a José Eligio Forno por los Hechos Nº9, Nº13 y Nº19, rechazando los recursos de apelación de la Fiscalía y Querella por las declaraciones de Falta de Mérito dictadas a José Eligio Forno en los Hechos Nº2, Nº4, Nº5, Nº6, Nº7 y Nº8.- d) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de José Eligio Forno y mantener la Prisión Preventiva dictada”.
1.2. Contra lo decidido, los doctores Oscar Pineda y Pablo Iribarren, en representación de José Eligio Forno, interpusieron recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los defensores niegan que exista un alto índice de culpabilidad en los diferentes hechos investigados y para ello insisten en que la vedette de este proceso son las escuchas telefónicas, cuyo valor probatorio es reducido, y que no se ha acreditado incluso qué personas intervinieron en esas conversaciones intervenidas.
/// Exponen su visión del caso para concluir en que es mínimo el grado de culpabilidad alcanzado respecto de su asistido Forno, aunque baste para un procesamiento.
Cuestionan que se hayan tenido en cuenta las penas en abstracto de los delitos por los que fue procesado el imputado, pero que esto no es óbice para impedir su libertad.
Tildan de dogmáticos los conceptos de la resolución, aduciendo que no hay riesgos procesales ni de fuga ni de entorpecimiento de la investigación.
Indican que existían medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que no fueron...

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