Sentencia Nº 2678-1999 de Cámara Nacional Electoral del 18-10-1999

Número de sentencia2678-1999
Fecha18 Octubre 1999
Corresp. EXPTE. Nº 3248/99 CNE - RECURSO EXTRAORDINARIO.-

FALLO Nº 2678/99

///nos AIRES, 18 de octubre de 1999.-
Y VISTO: para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 34/45 vta. de los autos: "Incidente de apelación de la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación c/ Acta N°7, Pto. III de la H. Junta Electoral Nacional" (EXPTE. N° 3248 CNE) - Capital Federal, ampliado a fs. 49/51 vta. y contestado a fs. 46/47, y
CONSIDERANDO:
1°) Que el recurrente interpone recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que la SENTENCIA en recurso ha tornado imposible el ejercicio del derecho de PANAL a llevar en sus boletas una fórmula presidencial. Afirma que el Tribunal ha desconocido la cosa juzgada proveniente de la resolución de la magistrado que tuvo por reconocido ese derecho por lo que, concluye, la SENTENCIA en cuestión adolece de fundamentación mínima y no constituye derivación razonada del derecho vigente. Señala, asimismo, que la Junta Electoral carece de competencia para pronunciarse con relación a la posibilidad de que un partido político postule candidatos presidenciales, constituyendo un abuso de poder que descalifica su decisión. Controvierte, por último, los argumentos expuestos por la referida Junta Electoral para decidir que los partidos políticos de distrito carecen de la facultad de postular candidatos presidenciales.-
2°) Que mediante la SENTENCIA de fs. 26/27 el Tribunal revocó parcialmente lo resuelto por la Junta Electoral declarando que el Partido Nueva Alternativa Liberal no puede llevar su propia boleta adosada a la de la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación.-
Para resolver de ese modo se consideró que de los términos del escrito obrante en el Incidente de oficialización de Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la referida Alianza resultaba que sus apoderados sólo autorizaron a la agrupación recurrente a usar en su boleta la fórmula presidencial integrada por Fernando de la Rúa y Carlos Chacho Alvarez, en tanto dicha agrupación no constituía una alianza electoral registrada con la denominación de la Alianza para el Trabajo, la Justicia y la Educación.-
Esa decisión -conforme se expresa en la aclaratoria obrante a fs. 33 y vta.- deja subsistente todo lo demás resuelto por la Junta, en tanto dicho organismo había hecho lugar a la impugnación efectuada a la boleta de la agrupación recurrente "por considerar que la
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