Sentencia Nº 26753 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Junio 1982
Número de sentencia26753
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 845

P, L.M.

Legajos nº 26.753 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ P, L.M. s/ lesiones graves agravadas”

Legajos nº 30.348 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/P, L.M. s/ lesiones leve calificadas y violación de domicilio en concurso real”

Legajos nº 31.809 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ P, L.M. s/ amenazas calificadas”

General Pico, noviembre 21 de 2017

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

  1. los días 8, 9 y 10 del corriente mes y año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebraron las audiencias de debate de las causas del rubro, seguidas a L.M., D.N.I nº 29.441.XXX, nacido el 3 de junio de 1982 en esta ciudad, hijo de J.A. y de C.N.G., domiciliado en calle XXX nº XX, de esta ciudad.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la fiscal Dra. I.H. y como defensor del imputado, el Dr. A.T.M..

2. Cuestión preliminar

La fiscal solicitó la absolución de, L.M. en orden al delito de violación de domicilio, previsto en artículo 150 del Código Penal, que como presunto autor le fuera imputado en el legajo nº 30.348 por lo que, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 17 de febrero de 2004, dictado en los autos “Mostaccio, J.G. s/ homicidio culposo” (Fallos 327:120), que establece que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, lo cual impide al Tribunal condenar sin acusación fiscal, doctrina acogida por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en los autos “R., R.S. s/ tratamiento tutelar”, expte. nº 92/03; corresponde dictar la absolución del acusado respecto de dicho delito.

3. La existencia de los hechos, la autoría y calificación legal

La prueba debatida permite tener por ciertos los siguientes hechos objeto de la acusación fiscal:

a) Legajo nº 26.723

“El día 19 de diciembre de 2015 a las 02:30 horas aproximadamente en circunstancias que E.A. se encontraba caminando por calle 304 entre 325 bis y 327 de esta ciudad junto a M.F., L.M. desde las ventanilla del conductor del automóvil Toyota Corolla, dominio ODH-XXX, previo haberles manifestado “…que les pasa a ustedes, quieren que los mate…”, les efectuó dos disparos con un arma de fuego, ocasionándole con uno de ellos a Á., una herida en el pie izquierdo, con orificio de entrada y salida y fractura de primer metatarsiano”.

b) Legajo nº 30.348

“El día 2 de julio de 2016, aproximadamente a las 01.30 horas, L.M., en el lavadero de la vivienda de calle XXX de esta ciudad, en la que convivía con su pareja M., le propinó a esta golpes de puño en el estómago, la tomó del cuello y la golpeó contra la pared en reiteradas oportunidades, ocasionándole un traumatismo de cráneo de carácter leve”.

c) Legajo nº 31.809

"El día 27 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 15:30 horas, amenazó a M.F.T. y a S.T. diciéndolo que a ellas le cabían balas, mientras le exhibía un arma de fuego tipo carabina o escopeta recortada que extrajo de su camioneta Toyota dominio AA XX HM. El hecho sucedió en la playa de estacionamiento de vehículos del Hospital Gobernado Centeno, sito en calle 17 entre 108 y 116 de esta ciudad”.

Los hechos enunciados se constatan mediante los siguientes elementos de convicción:

Legajo nº 26.753

El oficial ayudante J.M., ratificó el acta de constatación e inspección ocular, en la que dejó constancia que se constituyó en el domicilio de M.J.T., quien le manifestó que su hijo E., de 17 años edad, quien se encontraba en el lugar, manifestó había recibido una herida en el pie derecho producto de un tiro con un arma de fuego, cuando se hallaba en la intersección de las calles 327 y 304, sobre la ochava sureste, sindicando a M. como el autor del disparo, en circunstancias que circulaba a bordo de su automotor modelo Corolla. Observaron que el menor Á., efectivamente tenía una herida en su pie derecho precisamente en el empeine del mismo y éste también manifestaba que el autor de su lesión había sido P., quién le había disparado dos veces desde su vehículo con un arma de fuego aparentemente 9 mm., impactando uno de los disparos en su pie derecho, por lo que salen corriendo con su amigo hacia su domicilio. Inmediatamente ante lo acontecido se solicitó el Servicio de Emergencias Médico, quienes se hacen presentes en el lugar y trasladan al menor lesionado quien fue acompañado por su progenitora hacia un centro asistencial. Dijo que se constituyó en el lugar a requerimiento del CECOM en virtud de un supuesto herido con arma de fuego. En el hospital un doctor le confirmó que Á. había recibido un disparo de arma de fuego, causándole una fractura en uno de los dedos del pie

M.J.T., madre de E., relató que éste apareció lesionado en su casa, cuando estaba por acostarse, detallando que entró solo y despavorido, gritando de dolor, diciendo que no entendía nada. Cuando su esposo le sacó la zapatilla a E., vieron que tenía lastimado el pie por lo que llamaron a una ambulancia. En el hospital le informaron que su hijo tenía una herida de bala, cosa que la sorprendió. Dijo que la recuperación fue muy lenta, que su hijo estuvo alrededor de un mes con la bota y que después estuvo con kinesiología, que al día de hoy tiene un dedo que no mueve. Reconoció su firma en la denuncia policial, en la cual expuso, que M. que se conducía en un...

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