Sentencia Nº 266 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-12-2021

Fecha15 Diciembre 2021
Número de sentencia266
MateriaHASHIGUCHI, CHRISTIAN DANIEL Vs. LA NUEVA FOURNIER SRL S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: “HASHIGUCHI, C.D. VS. LA NUEVA FOURNIER SRL S/COBRO DE PESOS.” EXPTE. N° 378/18 Sentencia 266 S. M. de TUCUMÁN, diciembre de 2021.-

Y VISTO:
el recurso de apelación concedido 06/04/2021, sustanciado ante el Juzgado del Trabajo de la V° Nom., de lo que RESULTA: Que el 04/12/2021 la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia N° 514 del 27/11/2020, que fue concedido por decreto del 06/04/2021. El 11/12/2020 el actor presenta su memorial de agravios, que fueron contestados por la demandada el 03/02/2021 El 18/04/2021 la demandada expresó sus agravios, los que fueron contestados por el actor el 30/04/2021. El 05/05/2021, se ordena elevar las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, que por turno corresponda, por intermedio de Mesa de Entradas. El 09/06/2021 sale sorteada para intervenir la Sala III° de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. El 16/06/2021 se dispuso hacer saber a las partes que entenderán en la causa los vocales G.B.C. y C.S.J., como preopinante y en segundo lugar, respectivamente. El 08/09/2021 se decreta reservar en caja fuerte la documentación original remitida por el juzgado de origen. El 09/09/2021 se dispone que pase la causa a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por la demandada, providencia que notificada a las partes deja la causa en estado de ser resuelta;

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: I. Que los recursos cumplen con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 de la Ley 6.204 (CPL), por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Que las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas a las cuestiones introducidas como agravios (art. 127 CPL) motivo por el cual deben precisarse. III. Los agravios de la demandada se centran en cuestionar los argumentos y lo resuelto en la sentencia recurrida respecto a la justificación del despido directo. El actor, al contestar agravios solicita el rechazo del recurso de apelación, porque sostiene que no se probó la existencia de una falta gravísima que amerite por sí el despido, además de calificar el despido de extemporáneo y desproporcionado violentando el principio de conservación del contrato de trabajo. IV. Ahondando en los argumentos que sustentan el recurso de la demandada resulta que ésta cuestiona que en la sentencia se asevere que “El plexo probatorio analizado resulta insuficiente para sostener la legitimidad y magnitud del despido dispuesto…” por considerar que no es real tal afirmación y que resulta contradictorio con el relato de la propia sentencia y transcribe el análisis efectuado a los testimonios de S.; J. y S.. Sobre la magnitud del despido, primero señala las condiciones particulares del actor, al indicar que al momento del hecho tenía 31 años de edad, con una antigüedad en el empleo de 6 (SEIS) años, 11 meses y 9 días con función de medio oficial mecánico y con actitud suficiente, para ejecutar actos jurídicos voluntarios. Agrega que el hecho imputado al actor se encuentra indiscutiblemente probado y que agravia a su parte que en la sentencia se minimice la magnitud del hecho imputado al actor, siendo que el Sr. H., mayor de edad, con pleno discernimiento, intención y voluntad y conociendo las normas de la empresa, el día 12 de diciembre de 2017, a hs. 23,50, abordó un colectivo de la empresa, sin autorización, violó el dispositivo de seguridad y salió a la vía publica haciendo abandono de sus tareas y conduciendo una unidad afectada al transporte público de pasajeros sin documentación que lo habilite, como se encuentra normado en el artículo 16 de la ley 24449, para regresar entre 25 y 30 minutos después. Manifiesta que ambas partes coinciden en que el actor tenía la categoría de "medio oficial mecánico" del CCT 460/73 y, como tal, no se encontraba habilitado para conducir un ómnibus de uso para el transporte público de pasajeros y menos aún a efectuar por si, un auxilio mecánico. Cuestiona la sentencia por no contemplar que el actor violó el dispositivo de seguridad de la empresa, citando lo expuesto por los testigos S. y J. y criticando que el fallo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR