Sentencia Nº 2655-1999 de Cámara Nacional Electoral del 04-10-1999

Fecha04 Octubre 1999
Número de sentencia2655-1999
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Alianza Justicialista para el Cambio" s/solicita reconocimiento" (EXPTE. Nº 3234/99 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2655/99

///nos AIRES, 4 de octubre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos "Alianza Justicialista para el Cambio" s/solicita reconocimiento" (EXPTE. Nº 3234/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 22/23 contra la resolución de fs. 17/19, contestado a fs. 65/71 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 75, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1 el apoderado del Partido Justicialista -orden nacional- y a la vez representante de la alianza "Concertación Justicialista para el Cambio" solicita que se oficie al Sr. Juez Federal Electoral de Santiago del Estero y se notifique, tal como fuera oportunamente peticionado por la fuerza política, que la única agrupación autorizada al uso de la fórmula presidencial Eduardo Duhalde-Ramón Ortega en el referido distrito es el "Frente Justicialista".-
A fs. 17/19 la señora juez a quo reitera que el "Movimiento Popular Unido" -distrito de Santiago del Estero- integra la alianza nacional "Concertación Justicialista para el Cambio" y que dicha alianza ha obtenido la oficialización de la fórmula presidencial integrada por Eduardo Alberto Duhalde y Ramón Bautista Ortega, y resuelve no hacer lugar a lo peticionado. Destaca en particular la magistrado que la resolución mediante la cual se reconoció a la alianza de mención, integrada entre otros por el partido "Movimiento Popular Unido" no fue recurrida. Hace notar también que el apoderado de la alianza nacional, Dr. Landau, autorizó, en uso de sus facultades, al mencionado partido a llevar candidatos propios en la categoría de diputado nacional.-
Esta decisión motiva la apelación de fs. 22/23 por parte de los apoderados nacionales del Partido Justicialista y a la vez representantes de la alianza "Confederación Justicialista para le Cambio", integrada por el "Movimiento Popular Unido" de Santiago del Estero. Dicen los recurrentes que dicho partido, con posterioridad a la constitución de la alianza, decidió presentar lista propia para candidatos a diputados nacionales, distorsionando así la manifestación de voluntad emitida en el momento de la celebración del Acta Acuerdo del 23/8/99, en contradicción con la buena fe con la que deben celebrarse y cumplirse los contratos y
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