Sentencia Nº 103 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-04-2023

Número de sentencia103
Fecha03 Abril 2023
MateriaCASTELLANO, GONZALO FABIAN Vs. MARTINEZ, CLAUDIA DEL VALLE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 527/20 JUICIO: AVALUAR S.G.R. c/ REINOSO EDUARDO ANTONIO Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO. N° 527/20 - SALA 1San M. de Tucumán, 9 de septiembre de 2022 SENTENCIA N° 264

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuestos por la parte demandada, Sr.
E.A.R. y Sra. C.P.F., contra la providencia de fecha 06 de junio de 2022, y;

CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 06 de junio de 2022 se dispone:
"Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 03/06/2022 presentado por el letrado P. de la Torre, Santiago (H): Téngase por expresado los agravios en tiempo y forma por el presentante. De los mismos traslado a la parte demandada por el término de cinco días. Personal". Los demandados, Sres. E.A.R. y C.P.F., plantean un recurso de revocatoria con apelación en susbsidio en contra de la providencia transcripta porque consideran que la presentación de los agravios efectuada por la actora, Avualurar SGR en fecha 03 de junio de 2022 es extemporánea, ya que el plazo fenecía el 01 de junio de 2022 a hs.10:00 (con cargo extraordinario) y relatan los actos procesales de notificación y los efectos de ellos. Con fecha 13 de junio de 2022, el juzgado resuelve rechazando el recurso de revocatoria y concede el de apelación, en los siguientes términos: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 08/06/2022 presentado por M.M., J.M.: I) Que la parte demandada deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del decreto del 06/06/2022 por los argumentos que expone a los que me remito por razones de brevedad. Así planteada la cuestión, cabe considerar que la cédula notificando al actor la concesión del recurso de apelación fue depositada en su casillero digital el día sábado 21/05/2022, en consecuencia, el depósito debe considerarse el día hábil posterior, es decir, el lunes 23/05/2022. Ahora bien, el art. 3 última parte de la ley 2199 (norma no modificada pese a la entrada en vigencia del expediente digital) establece que "...Es también obligatorio para los abogados y procuradores concurrir a retirar las cédulas depositadas en sus respectivos casilleros, personalmente o por intermedio de otro abogado o procurador, los tres (3) días de comparendo obligatorio semanal fijados por la Corte Suprema mediante acordada. La notificación se tendrá por realizada el primer día de comparendo obligatorio posterior a la fecha en que la cédula fue depositada en el casillero", y en concordancia con lo dispuesto por el art. 117 del CPC, que dispone que las actuaciones judiciales deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, surge que la cédula fue depositada en el casillero digital del actor el 23/05/2022 y retirada el primer día hábil posterior a su depósito, conforme ley 2199 mencionada, es decir, el 26/05/2022 (por cuanto el 25/05/2022 fue inhábil), por ello, la expresión de agravios presentada el 03/06/2022 a hs. 09:17 resulta tempestiva. Por lo expuesto, resultando ajustado a derecho el proveído del 06/06/2022 se rechaza el recurso de revocatoria planteado. II) Concédase en subsidio el recurso de apelación interpuesto. Sirva el escrito de revocatoria como expresión de agravios, del mismo corrase traslado a la parte ACTORA por el termino de cinco días. Personal". Con fecha 16 de junio de 2022 la parte actora contesta a los agravios vertidos, pide su rechazo y la confirmación de la providencia recurrida. De las constancias de autos se desprende que: 1) Con fecha 16 de mayo de 2022 la parte actora, Avaluar S.A., plantea un recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2022, que hace lugar a las excepciones planteadas por la parte demandada y rechaza el cobro ejecutivo impetrado por la sociedad accionante en contra de los Sres. E.A.R. y C.P.F.. 2) Con fecha 19 de mayo de 2022 se concede el recurso de apelación y se ordena que la parte actora y apelante exprese los agravios correspondientes (art.710 del CPCCT). 3) Con fecha 21 de mayo de 2022 (sábado/día inhábil) fue depositada la cédula notificando la providencia de fecha 19 de mayo de 2022. 4) El lunes 23 de mayo de 2022 la referida notificación ya estaba en el casillero virtual del letrado apodera de la sociedad accionante. 5) Con fecha 03 de junio de 2022 la parte actora presenta su memorial de agravios. 6) Con fecha 06 de junio de 2022 la Sra. Juez de primera instancia recepta los agravios y ordena su sustanciación. Providencia que motiva el recurso bajo análisis. 7) Con fecha 08 de junio de 2022 la parte demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 06 de junio de 2022. 8) Con fecha 13 de junio de 2022 la Sra. Juez de grado rechaza el recurso de revocatoria y concede el de apelación en los términos transcriptos precedentemente. Así planteada la cuestión, resulta oportuno recordar que el artículo 1º de la Ley nº8.279 autoriza “…el uso del Expediente Digital, documento electrónico, clave informática simple, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, y domicilio electrónico constituido en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”. También dispone en el artículo 2º que “la Excma. Corte Suprema de Justicia preverá la...

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