Sentencia Nº 263 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022

Número de sentencia263
Fecha29 Noviembre 2022
MateriaCOHEN S.A. Vs. SANCHEZ INES LILIAN S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 11011/18 JUICIO: COHEN S.A. c/ S.I.L. s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 11011/18. SALA II. S.M. de Tucumán, 29 de noviembre de 2022 Sentencia Nº 263

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada I.L.S. el 29/06/2022 contra la providencia del 14/06/2022, y;

CONSIDERANDO:
I. El 29/06/2022 la demandada I.L.S. interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto de fecha 14/06/2022, que tuvo por contestado el traslado en tiempo y forma, y dispuso abrir la causa a pruebas por quince días.
Manifiesta que no se ha resuelto la defensa de incompetencia articulada, resultando necesario resolver dicho planteo con anterioridad a la apertura de la causa a prueba, toda vez que su resolución determinará la competencia del magistrado para entender en esta litis, y en consecuencia el trámite de las demás defensas articuladas por su parte. Sostiene que abrir la causa a pruebas en el estado en que se encuentra importa una alteración del proceso y un desgaste jurisdiccional que causa gravamen a su parte, ya que la obliga a litigar en una jurisdicción ajena a la que corresponde por ley. Agrega que de las constancias de autos surge que el origen del supuesto crédito se remonta a la existencia de un contrato de consumo, esto es un crédito bancario, por lo que se encuentra debatida una relación de consumo en esta litis. Aduce que es nula la cláusula de prórroga de competencia territorial en contra del consumidor, de acuerdo al art. 36 LDC. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso, y solicita que previa vista al Fiscal se resuelva la incompetencia planteada. En providencia de fecha 26/07/2022 se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, y se concedió la apelación en subsidio. Corrido traslado de ley, el 05/08/2022 la actora lo contesta, oponiéndose al progreso del recurso, por los motivos que allí esgrime, a los que nos remitimos por razones de brevedad. Radicada la causa ante este Tribunal, el 16/08/2022 se llaman autos a despacho para resolver.

II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso ha de prosperar. Del análisis de la presente causa surge que la demandada, al presentarse, invocó la existencia de una relación de consumo subyacente, y atento a su domicilio en la ciudad vecina de Concepción, planteó defensa de incompetencia, con base en el art. 36 de la Ley Nº 24.240 (en adelante LDC), que dispone en su último párrafo: “En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario”. De las excepciones se corrió traslado a la parte actora, quien manifestó que al efecto de tratar la defensa...

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