Sentencia Nº 2625-1999 de Cámara Nacional Electoral del 07-09-1999

Fecha07 Septiembre 1999
Número de sentencia2625-1999
CAUSA: "Incidente de apelación en autos Poder Político de los Jubilados s/reconocimiento -Cap. Fed.- EXPTE. N° 469.895" (EXPTE. N° 2774/96 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2625/99

///nos AIRES, 7 de setiembre de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos Poder Político de los Jubilados s/reconocimiento -Cap. Fed.- EXPTE. N° 469.895" (EXPTE. N° 2774/96 CNE, distrito de Capital Federal), y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 5 y vta. el señor Arturo Mario Zaffirio, apoderado del partido "Poder Político de los Jubilados" se presenta dando inicio al trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política de dicha agrupación.-
A fs. 9/10 el señor Alberto Oscar Corona, en su carácter de apoderado del "Frente de los Jubilados", formula oposición al uso del conjunto "de los jubilados" en el nombre de la agrupación solicitante, en los términos de los arts. 14 y 16 de la ley 23.298, por entender que se presta a confusión con la denominación del partido que representa. Arguye también que el caso se encuadra dentro de la hipótesis de la escisión, por cuanto algunas de las autoridades promotoras de este último son ex-integrantes de los distintos órganos de conducción del "Frente de los Jubilados", lo cual impide que puedan ser utilizados, siquiera parcialmente, los vocablos "de los Jubilados", a tenor del art. 16 "in fine".-
A fs. 47/53 la señora juez a quo desestima la oposición y le reconoce personalidad jurídico-política a la peticionaria con el nombre elegido.-
Esa decisión es apelada a fs. 54 por el apoderado del partido oponente, quien expresa agravios a fs. 55/62, que son contestados a fs. 67/69.-
A fs. 75/81 la Cámara Nacional Electoral, mediante el FALLO N° 2204/96, dicta SENTENCIA, confirmando la resolución apelada. Considera que no existe posibilidad de confusión entre los nombres comparados y sostiene que la prohibición contenida en el art. 16 "in fine", en cuanto veda a los grupos desprendidos del empleo, total o parcial, del nombre originario del partido, queda relativizada a la luz de la doctrina de la Corte Suprema plasmada en el FALLO 311:2662 en el cual el Alto Tribunal compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Corte, quien expresó que al no existir posibilidad de confusión alguna la cuestión vinculada con el eventual supuesto de escisión devenía insustancial. Señala la Cámara, por otra parte, que al no existir confusión entre los nombres comparados, si por hipótesis el partido reconocido hubiera sido por completo extraño al "Frente de los Jubilados" no se le podría
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