Sentencia Nº 26175 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Agosto 1988
Número de sentencia26175
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 819

R, E. G.

Legajos nº 26.175 y acumulado nº 26.174 caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ R, E.G. s/ lesiones leves calificadas, hurto, simple y amenazas simples -dos hechos-, en concurso real”

General Pico, octubre 6 de 2017

VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:

  1. El día 29 de septiembre del corriente año, en la sede de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se celebraron las audiencias de debate de las causas del rubro, seguidas a E.G.R., D.N.I. nº 33XXX XXX, nacido el 3 de agosto de 1988 en esta ciudad, hijo de A.F. y de M.T.G., domiciliado en calle XXX, de esta ciudad.

Intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal la fiscal Dra. A.L.R. y como defensor del imputado, el Dr. G.C..

2. Cuestión preliminar

La fiscal solicitó la absolución de E.G.R., en orden al delito de hurto simple, previsto en artículo 163 del Código Penal, que como presunto autor le fuera imputado en el legajo nº 26.174, por lo que, conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo de fecha 17 de febrero de 2004, dictado en los autos “Mostaccio, J.G. s/ homicidio culposo” (Fallos 327:120), que establece que la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales, lo cual impide al Tribunal condenar sin acusación fiscal, doctrina acogida por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en los autos “R., R.S. s/ tratamiento tutelar”, Expte. nº 92/03; corresponde dictar la absolución del imputado respecto a dicho delito.

3. La existencia de los hechos y la autoría

La prueba debatida permite tener por ciertos los siguientes hechos objeto de la acusación fiscal:

Legajo nº 26.174

El 9 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 16:00 horas, E.G.R., ingresó en el domicilio XXX de esta ciudad, donde se encontraba viviendo su ex pareja D.L.A., se dirigió a la habitación donde esta se encontraba, y le dio una cachetada en la cara haciéndola caer sobre la cama, manifestándole “donde te vea te voy hacer cagar”, para luego retirarse llevándose un par de zapatillas color rosa, un microondas, un nebulizador una bolsa que contenía fotos y una tablet de 7 pulgadas.

Legajo nº 26.175

El 11 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 18:30 horas R. , interceptó a su ex pareja D.L.A., cuando esta iba caminando por calle XXX junto a una hija de ambos. Allí la insultó, empujó, tiró al piso y la arrastró de los cabellos, intentando introducirla en el automotor Fiat Duna dominio XXXXX...

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