Sentencia Nº 261 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2021

Número de sentencia261
Fecha05 Noviembre 2021
MateriaMASINO SIXTO CARLOS Vs. LAZARTE CLEMENTE ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 6437/19 JUICIO: M.S.C. c/ LAZARTE CLEMENTE ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO. EXPTE. N° 6437/19 - SALA II - San Miguel de Tucumán, 05 de noviembre de 2021. Sentencia Nº 261

Y VISTO:
Los recursos de apelación en subsidio interpuesto por el letrado J.A. el 08/05/2021 y el actor M.S.C. el 17/05/2021, ambos contra providencia de fecha 05/05/2021, y;

CONSIDERANDO:


I.- La providencia de fecha 05/05/2021 dispuso tener presente la conformidad manifestada por el letrado así como la formal carta de pago, y ordenó previo a todo trámite: el retiro de la documentación original por parte de la actora, que se practique planilla fiscal, y una vez oblada la misma, pasen los autos a despacho para regular honorarios. En fecha 08/05/2021 el letrado J.A. interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Manifiesta, que requerir el retiro de la documentación original y que se practique planilla fiscal -verificándose su pago- como pasos previos a que se regulen sus emolumentos, le causa agravio a sus legítimos intereses alimentarios. A., que su labor profesional ha concluido de manera íntegra, encontrándose terminadas ambas etapas del juicio ejecutivo, y que los requisitos previos solicitados no surgen de ninguna norma legal ni consuetudinaria, por lo que corresponde llamar autos a resolver sin más. Por su lado, el 17/05/2021 el actor M.S.C. planteó revocatoria con apelación en subsidio contra igual providencia. Expresa, que el 12/12/2019 se dictó sentencia ordenando llevar adelante su ejecución, con costas a la demandada vencida, lo que demuestra que la planilla fiscal practicada en la etapa de ejecución de sentencia debe recaer sobre esa parte. Por ello, solicita que se revoque la planilla fiscal que coloca en cabeza del actor la asunción de gastos que recaen sobre el demandado condenado. En providencias de fecha 26/05/2021 se rechazaron los recursos de revocatoria interpuestos, y se denegaron las apelaciones en subsidio. Mediante sentencias Nº 146 y 147 de fecha 25/06/2021, este Tribunal hizo lugar a los recursos de queja deducidos por el letrado y el actor respectivamente, y se concedieron los recursos de apelación interpuestos en subsidio. Corrido traslado de ley, no fueron contestados por el demandado. Radicada la causa ante este Tribunal, el 09/09/2021 se llamó autos a despacho para resolver.

II.- Ingresando al estudio de la cuestión traída a examen, conforme las...

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