Sentencia Nº 260 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-04-2022
Número de sentencia | 260 |
Fecha | 12 Abril 2022 |
JUICIO: A.C.G. DEL VALLE c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN - IPSST- s/ AMPARO. EXPTE. Nº: 562/21 S.M. de Tucumán, 12 de Abril 2022. SENT.: 260
VISTO:
que vienen estos autos a pronunciamiento del Tribunal, y reunidos los Sres. Vocales de la Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, dijeron: RESULTA: I. Por presentación del 04/10/2021 C.G.d.V.A., mediante apoderado letrado, inició amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social (Obra Social Subsidio de Salud) a fin que se condene al demandado a dar cobertura en forma integral, permanente, al 100%, sin límites ni coseguros de los tratamientos de alta complejidad para fecundación FIV – ET solicitados a través del expediente N° 4301-4466-2021, de conformidad a las normativas vigentes, disponiéndose la cantidad de tres intentos anuales, como así también la cobertura integral al 100% de los medicamentos indicados para tales procedimientos y solicitados por expediente N° 4301-4469-2021. Señaló que tiene 42 años de edad, que es afiliada al IPSST, desempeñándose como empleada pública, y que su pareja actual de 69 años de edad presenta diagnóstico de infertilidad 2° de 20 años de evolución. Debido al antecedente de cáncer de próstata de su pareja y a que actualmente se encuentra en tratamiento oncológico de radioterapia, se decidió realizar criopreservación de semen por causa oncológica. Indicó que el informe de espermograma de criopreservación informa rol 0.20 concentración 0.6 y que debido a la edad reproductiva avanzada y semen criopreservado por causa oncológica más factor masculino OAT, solicitó autorización para FIV – ICSI (tratamiento de alta complejidad). Refirió que inició dos expedientes administrativos ante la obra social, uno solicitando el tratamiento de alta complejidad y otro pidiendo la medicación necesaria para llevar a cabo la mencionada intervención. Manifestó que, conforme las historias clínicas e informes que se acompañan, se le han indicado los tratamientos de alta complejidad (fecundación in vitro con semen preservado mediante criopreservación) que integran la demanda y que fueron solicitados al IPSST mediante los expedientes N° 4301-4466-2021 y 4301-4469-2021. Destacó que a la fecha de interposición de la presente demanda, la obra social demandada no ha brindado las prestaciones requeridas, lo que –entendió – conculca sus derechos constitucionales, entre ellos, el de la salud, imposibilitando su alto costo el acceso a tales prestaciones. Citó la jurisprudencia y el derecho que considera aplicable, ofreció prueba, solicitó medida cautelar, en los términos señalados, y formuló reserva del caso federal. II. Por decreto del 05/10/2021 se requirió al demandado que produzca el informe previsto en el art. 21 de la ley N°6944 (Código Procesal Constitucional) y al Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial que se expida respecto de las prestaciones solicitadas por la parte actora. III. En fecha 14/10/2021 se apersonó el Instituto de Previsión y Seguridad Social e informó que la actora se encuentra adherida a la Obra Social como afiliada forzosa desde el 18/07/2007, dependiente del Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa, sin carencias a todos los beneficios que administra el Organismo, incluido el Plan Complementario implementado por Decreto N° 3336/21 MSP del 08/10/2004 y sus modificatorias. En cuanto a los hechos, sostuvo que mediante el expediente administrativo N° 4301-4466-2021-A caratulado “A., C.G.d.V. s/ Prestación de Salud Cobertura de Excepción” del 18/03/21, la actora solicitó “la autorización de la cobertura del tratamiento de alta complejidad (reproducción)”, por lo que se imprimieron a las actuaciones el trámite correspondiente y se requirió la intervención de las áreas técnico médicas pertinentes. Señaló que el 26/07/2021 la amparista solicitó que se deje sin efecto la petición anterior, modificando el tipo de tratamiento y presentando la documentación requerida, y que el 06/10/2021 intervino el área médica competente, la que aconsejó otorgar la emisión de valor a favor de Fertilia S.R.L. por $110.000, en concepto de Alta Complejidad con Semen heterólogo, presupuestado a fs. 44, a cargo de la Obra Social por vía de excepción, quedando la diferencia a cargo de la afiliada en forma particular. Destacó que al 07/10/2021 el expediente se encontraba radicado en la oficina de Jefatura Médica. Por otro lado, refirió que por expediente administrativo N° 4301-4469- 2021 caratulado “A., C.G.d.V. s/ Prestación de Salud Cobertura de Excepción” del 18/03/2021, la actora solicitó la autorización de los medicamentos indicados por el profesional a cargo del tratamiento de alta complejidad. Manifestó que en el trámite se advirtió que la pareja de la Sra. A., el Sr. R.A.P., pertenecía al grupo familiar de otra afiliada en calidad de cónyuge, por lo tanto una vez resuelta esa situación se daría curso al pedido. Indicó que el 26/07/2021 la actora solicitó se deje sin efecto la petición anterior sobre el donante anterior, presentando nueva la documentación requerida para obtener la cobertura, y el 06/10/2021 la jefatura médica del Organismo informó que se cumple con la entrega de recetas para el tratamiento solicitado, las que a la fecha del amparo no fueron retiradas. Transcribió el informe de la Gerencia Prestacional del IPSST, del que surge –entre otras cuestiones– que “…La obra Social brindó la cobertura de medicamentos (100%) para la afiliada con fecha 05/10/21, los cuales no fueron retirados. Respecto la prestación, se otorgó cobertura de $110.000, Alta Complejidad con Semen Heterólogo. Para la prestación Criopreservación de embriones, el IPSST otorga cobertura siempre y cuando exista informe del E. que del tratamiento de fertilización asistida realizado quedaron embriones aptos para ser criopreservados/vitrificados. El PMO brinda cobertura para la prestación y los medicamentos de la afiliada y la donante. La totalidad de la práctica y los medicamentos, por ser de ALTO COSTO, se encuentran incluidos en recupero de SUR (Sistema Único de Reintegro), al que no accede el IPSST, por ser Obra Social Provincial. El Subsidio de Salud no recibe asistencia financiera para dar cobertura a estas prácticas, sin embargo las otorga por vía de excepción. El Centro de Medicina Reproductiva FERTILIA donde se realizará la práctica solicitada, no tiene convenio con la Obra Social, más se encuentra habilitado para realizar los procedimientos solicitados según registro de Fiscalización Sanitaria de la Provincia (Si.Pro.Sa.) y Sistema integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA)…”. Entendió que existe una discordancia entre lo reclamado en sede administrativa y lo solicitado en sede judicial, toda vez que mediante el expediente administrativo N° 4301-4666-2021-A la Sra. A. requirió la cobertura del tratamiento de Alta Complejidad con semen heterólogo y en el escrito de demanda reclama el tratamiento de alta complejidad con semen criopreservado. Destacó que la Obra Social autoriza la prestación del tratamiento hasta un monto de $110.000, sin perjuicio de ser una práctica que no se encuentra nomenclada en el menú prestacional del Subsidio de Salud, debiendo la afiliada titular hacerse cargo de la diferencia restante del presupuesto. Precisó que el IPSST reconoce y cubre las necesidades prestacionales de la amparista, como cobertura de excepción, a los valores que puede sostener sin colaboración ni reintegro alguno por parte del Estado; y que la actora cuenta con la posibilidad de solicitar al Estado Provincial la cobertura de la diferencia del mayor costo presupuestado del tratamiento, atento el art. 146 de la Constitución Provincial y el compromiso asumido por el Estado Provincial. Finalmente, sostuvo –en lo sustancial– que la actora no agotó la vía administrativa, que la vía intentada no es procedente y que, en razón de que el tratamiento reclamado no es de urgencia ni conlleva riesgo de vida, no corresponde el dictado de medida cautelar alguna. IV. En su informe del 29/10/2021, la Dra. M.J.S. del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial se expidió respecto de la necesidad de las prestaciones reclamadas por la actora. V. Por Resolución de Presidencia del 15/11/2021 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora. VI. En fecha 17/12/2021, el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, por medio de apoderada letrada, contestó demanda negando todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado en la demanda, como así también la autenticidad de la documentación acompañada, con la salvedad de los reconocimientos concretos y expresos de su parte. la demanda. Asimismo, efectuó negativas particulares de los hechos denunciados en En relación a los hechos, se remitió al informe del art. 21 del C.P.C. (14/10/2021), reiterando los puntos que consideró relevantes. Sostuvo que –en el caso– no se encuentra en peligro o en riesgo la salud de la amparista, toda vez que el IPSST reconoce la cobertura de las prestaciones solicitadas, como cobertura de excepción, hasta el valor de lo presupuestado (100% de cobertura por la vía de la excepción), más la provisión de los medicamentos necesarios para el tratamiento a favor de la Sra. A. en su carácter de afiliada a la Obra Social. Advirtió que lo solicitado en autos constituye una cuestión meramente económica debiendo en su caso recurrir por vía diferente a la del amparo de salud. Señaló que el IPSST reconoce las prestaciones solicitadas, como cobertura de excepción, hasta determinado valor, quedando la diferencia a cargo del afiliado, encontrándose cubierto de esta forma su derecho a la salud, resultando inadmisible la vía de amparo intentada. Agregó que la Obra Social autoriza la prestación del tratamiento hasta un monto de $110.000, sin perjuicio de ser una práctica que no se encuentra nomenclada en el menú prestacional del Subsidio de Salud, debiendo la afiliada titular hacerse cargo de la diferencia restante del presupuesto. Manifestó que el...
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