Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 28-04-2015
Emisor: | Secretaría Civil STJ nº1 |
Número de sentencia: | 26 |
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27227/14-STJ-
SENTENCIA Nº 26
///MA, 28 de abril de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., R.A.A., L.L.P., A.C.Z. y A.G., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SARTOR, A.c.B.A.S. y BBVA BANCO FRANCES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/ CASACION” (Expte. Nº 27227/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la demandada BBVA Banco Francés a fs. 465/469 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.-Antecedentes de la Causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada BBVA Banco Francés a fs. 465/469 y vta., contra la Sentencia Nº 86 de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada a fs. 444/458 de autos, que resolvió: “Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenando al Banco Francés BBVA, abone al señor A.S., cuyos demás datos de identificación surgen de autos la suma de $40.765,25 (Pesos cuarenta mil setecientos sesenta y cinco con veinticinco centavos),...”.
2.-Agravios recursivos: El recurrente alega que la sentencia de Cámara viola la igualdad de partes, y bajo el ropaje de interpretar el art. 40 de la Ley 24.240, en los hechos deja sin efecto la excepción a la responsabilidad prevista en la última parte de la norma. Continúa expresando que para ello echa mano de la invocación de hechos no probados,///.- ///.-prescindiendo de los que están acreditados, y hasta pone en duda la validez de resoluciones del Banco Central, debidamente citadas en la causa, sin negarlas, con lo que prescinde del principio iura curia novit.
Seguidamente señala que la actora tuvo a su alcance la posibilidad concreta de instar la notificación de quién en definitiva resultaría único responsable, y optó por desistir implícitamente de la demanda cuando pidió la notificación al Standard Bank; y que si a ello se agrega la falta de instancia de pruebas que eventualmente pudieron contrarrestar la producida por el Standard Bank, se advierte una actitud negligente de la actora para perseguir al verdadero responsable. Agrega que en autos su parte cerró una cuenta corriente que el actor libremente abrió en el Banco Francés (y que nada tuvo que ver con la anterior vinculación de S. con el B.B.), en cumplimiento estricto de una inhabilitación dispuesta por el Banco Central de la República Argentina por un hecho en el que el Banco Francés era ajeno.
Rechaza lo sostenido por la Cámara en cuanto a que con las posibilidades tecnológicas e informáticas actuales, y con la diligencia y los debidos controles de los actos del Banco Francés, se pudo haber evitado la inhabilitación de la cuenta del actor. Por el contrario afirma que el Banco Francés no puede entrar a los registros informáticos del B.B., ni a los del BCRA, y además para descubrir el error debió haber examinado no solo las cuentas sino los legajos del Boston, ya que allí tenían la prueba del error que cometieron. Reafirma que si el Banco Francés, aún “hackeando” los sistemas informáticos del B.B. o del BCRA y pudiendo así descubrir el supuesto error no cerrara la cuenta del señor S. ante la orden del BCRA, estaría cometiendo lisa y llanamente un obrar ilícito.
Advierte que en autos se han citado expresamente una Ley Nacional Nº 25.370 y comunicaciones del Banco Central tales como la “B” 8099, “A” 3169, 3224 y 4063, que son normas obligatorias de derecho positivo de las cuales no puede dudarse, sino demostrarse su falta de vigencia o distinto encuadre legal de la especie. También alega que se margina la aplicación de la última parte del art. 40 de la Ley 24.240 sin motivos valederos y con la invocación de hechos no probados como lo son la afirmación de que su parte “inhabilitó” la cuenta o que podía “investigar” el origen de la inhabilitación que dispuso el BCRA, y no acatarla eventualmente. ///.-
///2.- Por último concluye que la sentencia de Cámara, a la vez que viola el derecho vigente por la marginación...
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