Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-06-2013

Fecha14 Junio 2013
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRETE, JOSE LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ SUMARISIMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26449/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 152/167 vlta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó la demanda por diferencias salariales interpuesta por José Lorenzo Navarrete contra la Municipalidad de Cinco Saltos, e impuso las costas en el orden causado.

Para una mejor comprensión de la cuestión que aquí se discute, corresponde señalar que el actor se vinculó con el municipio demandado por medio de la celebración de sucesivos contratos a término y que las diferencias salariales reclamadas derivan de la mayor categoría que le fue asignada en el primero de ellos, la que -a juicio del actor- no podía ser luego modificada por otra de inferior jerarquía en los contratos posteriores sin la previa exclusión de sus fueros gremiales, atento a que integraba la Comisión Directiva de la Federación de Obreros y Empleados Municipales.

Para rechazar la demanda, el Tribunal de grado valoró que se trataba en definitiva de una relación de empleo público de carácter transitorio, en cuyo marco el actor había consentido en varias ocasiones consecutivas la mengua en la categoría originariamente asignada y su adecuación a las tareas efectivamente cumplidas, además de que no había acreditado a su favor hecho alguno condicionante de esa decisión -ni siquiera indiciario- al que pudiera atribuirse una finalidad persecutoria en razón de su calidad de representante sindical.-
2.- Contra la desestimación de su reclamo, el actor /// ///-2- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos del memorial obrante a fs. 164/167 vlta., que fue concedido por la Cámara a fs. 178/179 vlta.

En cuanto aquí interesa destacar, el recurrente cuestiona que el Tribunal interpretara que su sueldo podía ser legítimamente reducido, por corresponder a prestaciones de un contrato administrativo stricto sensu que otorga a la Administración esa prerrogativa, convalidada reiteradamente por él al admitir la provisionalidad de los contratos suscriptos sucesivamente bajo una categoría inferior a la inicial, sin impugnar lo instrumentado ni oponer a ello su condición de dirigente gremial.

Sostiene que, antes de proceder a...

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