Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-03-2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de marzo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ?AGRUPACIÓN DE HOSTERÍAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL 2008-CM-09)? (Expte. Nº 24243/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 174/198 el apoderado de la Agrupación de HOSTERÍAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, Dr. Edgar García Sánchez, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo García Spitzer, plantea acción de inconstitucionalidad en los términos de los artículos 793 CPCC y ss., contra la Municipalidad de dicha ciudad a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 2008-CM-09, que modifica el régimen tributario de la Tasa de Servicios Municipales y de Desarrollo Urbano.
Expresa que con la mencionada Ordenanza, el Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche modificó las ordenanzas tributarias 678 y 679 del año 1996, imponiendo un nuevo sistema de alícuotas que implican considerables aumentos en la tasa de Servicios Municipales.
Entiende que la modificación de los artículos 5, 6, 7, 8 y 12 de la Ordenanza 678/96 desnaturaliza la finalidad de esta tasa de servicios, al utilizar como base imponible los valores unitarios básicos (VUB) que se encuentran previstos en la Ley Provincial 3483 (Régimen de Catastro Provincial) y que sirven también de base imponible al impuesto inmobiliario provincial.
Considera que el VUB carece de rigor científico y manifiesta que con esta nueva ordenanza la tasa de servicios municipales se convierte en un verdadero impuesto municipal al no tener en cuenta el servicio ofrecido ni los costos reales que demanda, provocando una doble imposición tributaria al utilizar el mismo hecho y base imponible que el impuesto Inmobiliario Provincial, afectando los principios de igualdad, proporcionalidad y no confiscatoriedad garantizados en la Constitución Provincial.
Refiere que se han violentado los arts. 4, 5, 16, 17 y 75 de la Constitución Nacional, arts. 47, 91, 94, 139 inc. 17, 230 inc. 4 y 231 de la Constitución Provincial y art. 101 de la Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.
A fs. 212/218 lo apoderados del Municipio, Dres. Sergio J. A. Dutschmann y Nicolás Verkys contestan demanda negando los hechos denunciados, manifestando que no se transgreden los principios de igualdad y que el dictado de la ordenanza impugnada es propia del ejercicio del legislativo municipal y que no afectó el límite de la razonabilidad que debe primar, tan solo procediendo a adecuar las tasas municipales a la realidad actual.
Agregan que sin contenido alguno el accionante asevera que el Municipio no ha tenido en cuenta para la determinación de la alícuota el servicio efectivamente prestado, cuando de la misma Ordenanza surge que se adjuntó el proyecto de Presupuesto del año 2010, de donde surgen el costo de los servicios y la recaudación que las tasas generarán para su cobertura, información pública que no puede ser soslayada por la actora.
Sostienen que la Ordenanza cuestionada se funda en principios de equidad, solidaridad, capacidad contributiva y el aporte que para el sostenimiento del sistema deben hacer quienes detentan los bienes inmuebles.
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR