Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 03-05-2016

Número de sentencia26
Fecha03 Mayo 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28038/16-STJ-
SENTENCIA Nº 26
///MA, 3 de mayo de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: “MAZZUCHELLI, Mabel Noemí c/M.S.C.B. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 28038/15-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 876/888 y fs. 895/903, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
I) Antecedentes de la causa.-
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 518 de fecha 23 de diciembre de 2013 obrante a fs. 848/850, en lo que aquí importa, resolvió rechazar los recursos de fs. 772/777 y 778/779, confirmando la regulación de honorarios profesionales efectuadas por el Juez de Primera Instancia a fs. 730/732.
En relación a la apelación deducida por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuyo cuestionamiento se dirigía puntual y concretamente a atacar la cuantificación de los honorarios efectuada en Primera Instancia en cuanto la misma excede el límite previsto en el artículo 77 del CPCyC., la Cámara consideró que dicho debate resulta prematuro desde que debía reservarse para el momento en que se intente la ejecución de honorarios. Ello, por cuanto entiende que la norma señalada se refiere a la responsabilidad que le cabe al condenado en costas por las distintas regulaciones que se efectúen, pero que de ninguna manera impiden que los honorarios se regulen computando los parámetros usuales a dichos efectos. ///.-
///.-Respecto de la apelación del doctor García Sánchez y la doctora García Spitzer, el Tribunal “a quo” desestimó la apelación, en el entendimiento de que si los letrados hubieron actuado durante la sustanciación del pleito en la condición prevista en la norma del art. 48 del Código Procesal de la materia, resultando consecuentemente indispensable la ratificación de su representado, es evidente que su situación se asemeja más a la del patrocinante que a la de apoderado.
En cuanto al cómputo de los intereses, consideró que en el pronunciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR