Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Civil STJ N1, 19-04-2017

Fecha19 Abril 2017
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28738/16-STJ-
SENTENCIA Nº 26
///MA, 19 de abril de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “NEGRI, Axel Daniel c/RIVERA ZAMORANO, Fabián Alejandro s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28738/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 507/513 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.-Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la citada en garantía “Federación Patronal Seguros S.A.” a fs. 507/513 y vta. contra la Sentencia Nº 12 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada a fs. 487/495 y vta. de autos que resolvió confirmar el fallo de Primera Instancia dictado a fs. 393/399.
Esto es, ratificó la condena impuesta a los codemandados Fabián Alejandro Rivera Zamorano y Guillermo Artemio Ceballos a abonar al actor en forma solidaria la suma de $ 154.000; y la extensión de la misma a “Federación Patronal Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
2.-Agravios recursivos: La recurrente alega que la sentencia impugnada es incongruente y arbitraria. Señala que la postura asumida por el voto mayoritario de Cámara, cuando se afirma que la falta de licencia de conducir es sólo una cuestión administrativa resulta errónea, pues no ha acreditado el conductor estar habilitado para conducir al momento del siniestro, configurándose así la exclusión de cobertura.
Seguidamente sostiene que es también incongruente el criterio sobre la función social del seguro que efectúa el voto mayoritario de Cámara. A su criterio, contar con carnet de conducir es lo que habilita y protege a los demás ciudadanos cumpliéndose así una función social y, en cambio, si quien conduce jamás estuvo habilitado para ello, por el contrario, cumple una función de desprotección para todos los ciudadanos y no sólo en relación a la víctima.
En otro orden, advierte que se equivoca el sentenciante al considerar que la ley de defensa al consumidor es de orden público y que la ley de seguros no. Afirma que si bien el seguro de responsabilidad civil nace en forma voluntaria y su finalidad es mantener indemne el patrimonio del asegurado, no tiene en cuenta que es la ley de tránsito quien convierte en obligatorio tomar un seguro de responsabilidad civil; y esta ley es de orden público. Concluye en que resulta contrario a derecho y afecta el derecho de igualdad y propiedad de su parte entender que la ley de defensa al consumidor es aplicable y modifica a la ley de seguros; todo sin tener en cuenta que la obligatoriedad nace de la ley de tránsito de orden público.
Por último, se agravia que el tercer votante introduce la cuestión del rechazo del...

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