Sentencia Nº 26 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022

Número de sentencia26
Fecha07 Marzo 2022
MateriaSOO JIN BAIK C/ DOO JIN BAIK S/ ESPECIALES (RESIDUAL)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 9683/19 AUTOS: “SOO JIN BAIK c/ DOO JIN BAIK s/ ESPECIALES (RESIDUAL)”. EXPTE. Nº9683/19. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 7 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 26

Y VISTO :
El recurso de apelación en subsidio concedido mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021 al demandado D.J.B. en contra de la providencia de fecha 25 de agosto de 2021, que dispuso dar a la demanda interpuesta en autos el trámite previsto en el art. 432 del CPCC y correrle traslado de la denuncia de incumplimiento de la cláusula 6 del convenio de mediación, cuya ejecución se persigue, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 21/11/21 el demandado D.J.B., mediante apoderado letrado, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 25 de agosto de 2021.
Realiza una reseña de los antecedentes de la causa. Indica que el actor S.J.B. pretende ejecutar, vía proceso de ejecución de sentencia, el convenio de mediación celebrado a instancia de su parte el día 17/12/19, que tuvo por principal objeto reajustar el precio locativo acordado debido a que el mismo se encontraba en expresado en dólares y era imposible cumplimiento ante su excesiva onerosidad sobreviniente. Explica que en el acuerdo de mediación únicamente se modificaron las cláusulas tercera y cuarta del contrato de locación original, los que se refieren al precio, tiempo y lugar de pago del canon locativo. Precisa que en modo alguno se alteró la cláusula segunda del contrato de locación que establece el plazo del contrato y la restitución del bien prevista para el día 28/02/2021. Enfatiza que el sexto punto del convenio de mediación solo se trata de una ratificación de lo oportunamente estipulado en la cláusula contractual arriba referida y que ello no implicó una novación ni mucho menos un convenio de desocupación. Sostiene que la contraparte fuerza la realidad de las cosas al intentar ejecutar un antiguo convenio de mediación, por vía de ejecución de sentencia, y así eludir normas de orden público, como serían las del proceso de desalojo que requiere una notificación especial en el inmueble objeto del mismo. Advierte que la Jueza de grado no dio el trámite de ejecución de sentencia al proceso y que en cambió lo encuadró como un convenio de desocupación, imprimiéndole el trámite previsto en el art. 432 del Código Procesal, lo que considera errado oponiéndose al mismo. Afirma que el acuerdo de mediación no puede ser considerado un convenio de desocupación dado que las partes no acordaron plazos diferentes al legal o convencional como exige el artículo mencionado, es decir, no se pactó un plazo diferente al estipulado contractualmente (28/02/21). Requiere se revoque la providencia apelada atento a que: el acuerdo de mediación celebrado el día 17/12/17 no constituye un convenio de desocupación a tenor de lo prescripto en el art. 432 del CPCC; que el acuerdo citado no tuvo por objeto ni finalidad modificar el plazo locativo estipulado en el contrato de locación de fecha 08/11/17; y que la jurisprudencia es categórica en cuanto exige tres condiciones para que se perfeccione un convenio de desocupación: a) que sea de fecha posterior al contrato de locación, b) que se celebre estando el locatario en ocupación del inmueble y c) que tenga por objeto variar el plazo legal o contractual de desocupación, que no se cumplen en autos. Cita jurisprudencia que considera aplicable. Consecuentemente, solicita se ordene a la contraparte a ocurrir por las vías legales que correspondan para solucionar el supuesto incumplimiento denunciado. Realiza reserva del caso federal. Corrido el traslado de ley a la contraparte el día 30/11/12, el día 02/12/21 el actor S.J.B., mediante apoderada letrada, se da por notificado espontáneamente de la providencia que ordena el traslado referido, contesta el mismo, solicitando se rechace el recurso interpuesto con expresa imposición de costas por las razones que allí desarrolla que serán consideradas en lo pertinente. Por sentencia de fecha 20/12/21 la sentenciante resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio conforme lo argumentos que expone a los que nos remitimos por razones de brevedad.

II.- De...

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