Sentencia Nº 26 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
Número de sentencia26
MateriaF.A.D.V. Vs. J.J.F. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT. Nº: 26 - AÑO: 2022. JUICIO: F.A. DEL VALLE c/ JUAREZ JOSE FRANCISCO s/ PROTECCION DE PERSONA - EXPTE. N° 1415/21. Ingresó el 01/02/2022. (Juzgado de Fam. y

S.. - C.J.M.). C., 24 de febrero de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la cuestión suscitada en autos entre la Sra. Juez del Juzgado Civil en Familia y S. Única N. Dra. M.R.G. y su par, del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la Única N. ambos del Centro Judicial de Monteros, Dra. M.G.R.D.;

y CONSIDERANDO:
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de la contienda suscitada entre la Sra. Juez Civil en Familia y S. y la Sra. Juez en Documentos y Locaciones Única N., ambas del Centro Judicial de Monteros. Dicha cuestión se origina en razón de la decisión adoptada por la Sra. Juez M.R.G. de no continuar entendiendo en los actuados del título en virtud de la recusación sin expresión de causa formulada por J.F.J., y la observación efectuada en contra de dicha disposición por la Sra. Juez M.G.R.D.. De la compulsa de autos resulta que en fecha 23/11/2021 el demandado J.F.J. con el patrocinio del letrado J.S.B., constituye domicilio procesal, pide intervención de ley, procediendo a continuación a recusar sin expresión de causa a la Sra. Juez titular del Juzgado Civil en Familia y S. Única N., Dra. M.R.G.. Ante esa presentación, esta Magistrada se inhibe de seguir entendiendo en la causa del rubro y dispone su remisión al juzgado Civil en Documentos y Locaciones Única N. del Centro Judicial Monteros (proveído de fecha 30/11/2021). Este pronunciamiento es observado por la Sra. Juez R.D., titular del Juzgado en Documentos y Locaciones de la Única N. mediante proveído de fecha 07/12/2021, quien ordena la remisión de los presentes autos al Juzgado Civil en Familia y S. de ese Centro Judicial, invitando a la Sra. Magistrada a asumir nuevamente su competencia. Invoca a tales efectos lo expresamente normado por el art. 29, inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, en cuanto reza: "No son recusables los jueces, sin perjuicio del deber de excusarse cuando correspondiera, cuya omisión constituirá falta grave: (...)1. En las diligencias preparatorias de los juicios y en los procesos conservatorios del título V". Destaca que los presentes actuados fueron iniciados con una solicitud de cautelar de depósito y protección de persona dispuesta inaudita parte. Agrega que el art. 90 bis de la Ley Orgánica de Tribunales expresa: “- Mientras subsista en el Centro Judicial Monteros una...

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