Sentecia definitiva Nº 255 de Secretaría Penal STJ N2, 15-11-2011

Fecha15 Noviembre 2011
Número de sentencia255
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25318/11 STJ
SENTENCIA Nº: 255
PROCESADO: ALBORNOZ REYES ROBERTO ALEX
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 15/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALBORNOZ REYES, Roberto Alex s/Queja en: \'ALBORNOZ REYES, Roberto Alex s/Homicidio\'” (Expte.Nº 25318/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 63) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 4, del 3 de mayo de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Roberto Alex Albornoz Reyes como autor del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de Miguel Ángel Depaoli, a la pena de diez años de prisión (arts. 45, 79, 12 y 29 inc. 3 C.P.).

2.- Contra lo decidido, el señor defensor del imputado doctor Juan Manuel Kees dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que los agravios expresados en el escrito se circunscriben a una supuesta errónea aplicación del derecho penal sustantivo con base en una absurda o arbitraria valoración de la prueba o a la ausencia o contradicción de los fundamentos del fallo, que lo tornarían ilegítimo.

Menciona que la crítica ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo sin demostrar en momento alguno, siquiera mínimamente, cuál es la afectación concreta al debido proceso constitucional, a la defensa en juicio o la
///2.- motivación arbitraria o absurda así como a la falta de logicidad de sus conclusiones.

4.- En su recurso de queja, la defensa del imputado aduce que, según precedentes de este Tribunal, la nueva interpretación con respecto al carácter de la instancia casatoria estaría marcada por la amplitud de las cuestiones objeto de revisión, y que todos los requisitos legales han sido debidamente cumplidos en el recurso de casación presentado.

Respecto de los agravios sostenidos por el recurrente para habilitar la vía casatoria, señala que el resolutorio del a quo incurre en un error en la calificación legal al encuadrar el hecho en cuestión en la figura del homicidio cometido con dolo eventual, asentándose el fallo en tres argumentos. El primero sería que Albornoz habría elegido o seleccionado el cuello de su contrincante para asestarle una puñalada y que, de ser esto así, en esas circunstancias concibió la posibilidad de producirle la muerte pero fue indiferente ante ella; la segunda es que el medio empleado por el imputado para atacar a Depaoli fue idóneo para causar el resultado, tanto por sus propias características como por el modo en que fue utilizado; y tercero, que la inmediatez con la cual sobrevino la muerte de la víctima abona la hipótesis de que Albornoz se representó tal resultado y ello le resultó indiferente.

El recurrente afirma que, lejos de que Albornoz se representara la posible muerte de Depaoli, la lesión -que culminó con la muerte- fue el resultado casual producido por la conducta atolondrada de Albornoz en medio de una pelea.
///3.- Insiste en que su defendido actuó con voluntad de lesionar a Depaoli, e inclusive negligentemente con respecto a la posibilidad de provocarle una herida mortal ya que usaba un cuchillo, pero que no eligió calculadamente apuñalar a aquel en el cuello ni se representó que este ataque concreto resultaría fatal, ni le ha sido indiferente. Agrega que, en relación con la idoneidad del medio empleado, el cuchillo utilizado fue pequeño, que tiene por finalidad ser utilizado para cortar comida, y que también produjo una lesión pequeña, la cual, de no darse el desgraciado encuentro con la vena subclavia, no habría resultado en una herida de gravedad.

Por último, con respecto a la inmediatez de la muerte de la...

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