Sentencia Nº 25465/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentencia25465/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 28/16 -P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 2016 por el señor F.O.C. en legajo nº25465/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "R.W.D.E. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 12 de septiembre de 2016, mediante sentencia nº189/2016, absolvió a A.E.R.W. por el delito de abuso sexual simple (art.119 del C.Penal) por el que fuera oportunamente acusado, conforme lo dispuesto por el art.6 del C.P.P., sin costas (arts.344, 474 y c.c. de nuestro ordenamiento procesal) Que contra dicha sentencia, el señor F.O.C., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a lo solicitado en los respectivos motivos expresados, revocando la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio y dictando -sin reenvío- sentencia condenatoria en contra de D.E.R.W., a la pena de tres años de prisión, sin costas Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día veinticinco de octubre del corriente año, el señor F. informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista nº02-, la defensa procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº03- y esta Sala tomó conocimiento personal de D.E.R.W. -audio pista nº05-, informándose a los presentes la fecha de la lectura del fallo a dictarse Que así, ésta ahora ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, resultando el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por F.ía, resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts.402 y 403 de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los...

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