Sentencia Nº 2534-1999 de Cámara Nacional Electoral del 21-04-1999

Fecha21 Abril 1999
Número de sentencia2534-1999
CAUSA: "De la Vega, Carlos Alberto s/acción de amparo" (EXPTE. Nº 3093/99 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-

FALLO Nº 2534/99

///nos AIRES, 21 de abril de 1999.-
Y VISTOS: Los autos "De la Vega, Carlos Alberto s/acción de amparo" (EXPTE. Nº 3093/99 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 14/17 vta.
contra la resolución de fs. 9/11 vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 22, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 2/4 vta. el Dr. Carlos Alberto de la Vega, por derecho propio, promueve acción de amparo "contra lo dispuesto en el sistema nacional vigente de elecciones nacionales de los cargos colegiados para que se declare la inconstitucionalidad de las normas legales o reglamentarias del mismo, en tanto y en cuanto restringen y limitan la libre expresión de la voluntad del elector en la elección de los candidatos a los cargos colegiados (efectos de la llamada "listas sábana")". Ello por considerarlas violatorias de lo dispuesto en el art. 37 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales incorporados en el art. 75 inc. 22 de la misma. Sostiene, en sustancia, que la sola libertad de optar con su voto entre distintas listas de candidatos a los cargos colegiados, ofrecidas en monopolio por los partidos políticos, no importa la plena libertad de elegir consagrada por las citadas normas.-
A fs. 9/11 vta. la señora juez a quo dicta SENTENCIA rechazando la acción interpuesta.-
Dice que es improcedente la vía del amparo por no haberse acreditado que no exista otro medio más idóneo para la consecución del objetivo perseguido en la demanda. Asimismo, por no encontrarse configurado el requisito de la "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" a que hace referencia el art. 43 de la Constitución Nacional.-
Cita jurisprudencia de esta Cámara y de la Corte Suprema de Justicia respecto de las condiciones que deben reunirse para que proceda la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal. Recuerda que los derechos constitucionales se ejercen de acuerdo con las leyes que los reglamentan y considera que las disposiciones cuestionadas encuadran perfectamente en el marco constitucional. Destaca, finalmente, que no puede pronunciarse respecto de la conveniencia o inconveniencia del sistema electoral concebido a efectos de cubrir los cargos públicos electivos para cuerpos colegiados, ya que admitir tal posibilidad implicaría una intromisión en facultades que son exclusivas del Poder Legislativo.-
A fs. 14/17 vta. el actor apela y expresa agravios.-
A fs. 22 el señor Fiscal Electoral se remite a su dictamen de fs. 6/7 por el cual propiciaba el rechazo de la demanda.-
2º) Que argumenta el demandante que el régimen electoral atacado sería contrario al art. 37 de la Constitución Nacional y a diversos tratados y convenciones internacionales incorporados a ella (art. 75, inc. 22). Ahora bien, el subsistema electoral que se cuestiona preexistía a dichas disposiciones, las cuales fueron introducidas en la Carta Magna en oportunidad de la reforma de 1994. Así entonces, el referido subsistema electoral habría devenido inconstitucional -según se desprende de lo expuesto por el accionante-, al momento de entrar en vigencia las nuevas normas de la Constitución reformada, lo cual ocurrió con su publicación en el Boletín Oficial el 23/8/94.-
Es por tanto a partir de esa fecha que debe computarse el plazo de 15 días para la interposición del amparo (cf. ley 16.986, art. 2º inc. "e"; CNCont. Adm. Fed., Sala III, marzo 9-1993, ED, 154-246; CNCiv., Sala E, marzo 13-998, Donateli Hugo J. c/Ciudad Autónoma de Buenos AIRES en La Ley, 1998 F, pg. 26-225; Rivas, "El Amparo", Ed. La Rocca 1990,
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR