Sentecia definitiva Nº 252 de Secretaría Penal STJ N2, 14-11-2011

Número de sentencia252
Fecha14 Noviembre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25582/11 STJ
SENTENCIA Nº: 252
PROCESADO: GUIÑEZ WALTER MANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 14/11/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUIÑEZ, WALTER MANUEL S/ QUEJA EN: GUIÑEZ, WALTER MANUEL Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (OTRO: CRISTIAN VIDAL VALENZUELA)” (Expte.Nº 25582/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 52) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:


1.- Mediante Sentencia Nº 48, del 31 de agosto de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, resolvió -en lo pertinente- rechazar la nulidad y pedido de inconstitucionalidad de la defensa, respecto de la pericial de ADN efectuada en relación con Cristian Vidal Valenzuela y condenar Walter Manuel Guiñez a la pena de siete años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas(arts. 45 y 166, inc. 2º, primer párrafo del C.P.).- - –


2.- Contra lo decidido, el señor defensor del imputado Guiñez, doctor Gustavo Butrón, dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.


3.- En su resolución denegatoria, el a quo sostiene que el cuestionamiento que se efectúa en el intento casatorio se refiere exclusivamente a cuestiones de hecho cuya valoración es privativa del Tribunal de mérito y excluida del conocimiento del Tribunal casatorio, salvo absurdo.

///2.-
4.- En su recurso de queja, la defensa del imputado aduce haber cumplido los requisitos objetivos y sustantivos del remedio intentado. Agrega que los reconocimientos efectuados por las víctimas en la persona de Guiñez resultan insuficientes para, con el grado de certeza necesario, arribar a la conclusión del a quo.


Alegó que la diligencia de rueda de reconocimiento aporta un elemento más en toda causa, pero no puede por si solo y aisladamente ser elemento probatorio válido y objetivo para comprobar la responsabilidad de alguien traído a juicio. La posibilidad de composición de prueba, agrega, que un testigo puede hacer de la representativa de la fisonimia del individuo reconocido en un álbum de fotografías policial, llevan a considerar...

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