Sentencia Nº 2519-1999 de Cámara Nacional Electoral del 19-03-1999

Fecha19 Marzo 1999
Número de sentencia2519-1999
CAUSA: "Incidente de recusación contra el juez federal Dr. Marcos B. Quinteros en los autos caratulados "Carlos E. Branda -Apod. P. Justicialista- y Ernesto Branda -Pte. Mesa Directiva Congreso P.J.- s/impugna convocatoria al congreso extraordinario Partido Justicialista en fecha 29/9/98" (EXPTE. Nº 3090/99 CNE) - FORMOSA.-

FALLO Nº 2519/99

///nos AIRES, 19 de marzo de 1999.-
AUTOS Y VISTOS: El señor Carlos Ernesto Branda, apoderado del Partido Justicialista -distrito de Formosa- y el Sr. Ernesto Branda, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de dicho partido, recusan con causa (inciso 7 y 9 del art. 17 del Código Procesal Civil de la Nación) al señor juez titular en los autos "Carlos E. Branda -Apod. Partido Justicialista- y Ernesto Branda -Pte. Mesa Directiva Congreso P. J. -s/impugna convocatoria al congreso extraordinario Partido Justicialista en fecha 29/9/98" (EXPTE. Nº 3090/99 CNE). Se fundan para ello, con invocación del art. 17, incs. 7 y 9 del Código Procesal Civil, en presuntas declaraciones del Ing. Manuel Rodríguez, cuya candidatura a senador nacional motiva la impugnación formulada en el principal, reproducidas en el diario "El Comercial" (cfr. fs. 1), de acuerdo con las cuales el nombrado "...recordó que según declaraciones del juez federal Marcos Bruno Quinteros en el mes de diciembre, había asegurado que "en febrero él iba a resolver el caso, pero que seguramente no ha tenido tiempo, y espero confiado en la buena fe del juez de quien soy amigo".-
A fs. 5 y vta. el señor juez recusado produce el informe del art. 26 del Código Procesal Civil. Entre otras consideraciones dice que "si bien conoce personalmente al Ing. Rodríguez, vecino de una ciudad que por sus dimensiones y demografía permite una interrelación más pronunciada que la que se advierte en las grandes urbes, el trato personal en común se ha limitado a meras salutaciones circunstanciales en actos protocolares en los que hemos coincidido debido a la representación funcional que detentamos (el Ing. Rodríguez es el actual Ministro de Gobierno de la Provincia de Formosa desde 1997)". Afirma que salvo los episodios enunciados, no ha tenido ni tiene trato familiar, frecuente o amistoso con el mencionado funcionario, por lo que mal puede pesar una situación inexistente en la resolución de un pleito que lo involucra.-
En cuanto a la causal del art. 17, inc. 7º, señala que la declaración periodística proviene de un tercero, por lo que se trata de la opinión de un
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