Sentencia Nº 251 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-10-2021

Número de sentencia251
Fecha14 Octubre 2021
MateriaT.J.B. S/ HOMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON, HOMICIDIO ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP

CAUSA: T.J.B. s/ HOMICIDIO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON, HOMICIDIO ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO ART. 41 BIS CP VICT. O.M.A.Y.O.F.D.D.E.: 60696/2018-X3-I1. RESP: MEM Sentencia 251 S.M. de Tucumán, 14 de octubre de 2021

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el imputado J.B.T. y su defensa, en contra de la resolución de fecha 01/09/2021 del Juzgado de Instrucción Conclusional de la I° Nominación del Centro Judicial Capital

CONSIDERANDO:
I) Que mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2021, del Juzgado de Instrucción Conclusional de la I Nominación del Centro Judicial Capital, se resolvió:
“Iº) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de A.A.T., de las condiciones personales que constan en autos, por considerarlo presuntamente autor voluntario y responsable del Delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN GRADO DE TENTATIVA y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO TODO EN CONCURSO REAL (Art. 79 Y 41 BIS 42, 45, y 55 del C.P.) en perjuicio de F.D.D.O.(.H.) y de M.A.O.(.H., ocurrido el día 02/10/2018; sin perjuicio de una más estricta calificación, por un plazo de CUATRO (04) MESES, a contar desde la presente resolución, sin perjuicio también que en esta etapa pueda ser revisada su restricción de libertad, conforme lo prevé el Artículo 272 del C.P.P.T., correlacionado al cumplimiento de los plazos procesales y su prórroga, como asimismo oportunamente el Tribunal de Juicio (Conf. A.. 271, inc. 15º; 285 y cctes. del C.P.P.T.).-”. II) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución referida, concedido el mismo y encontrándose los autos en esta instancia, la defensa expresa agravios en fecha 7 de octubre de 2021, conforme constancia informática del sistema SAE. Se agravia de la resolución del 1/9/2021 por cuanto hace lugar al requerimiento fiscal de la prisión preventiva cuando es la más severa de las cautelares, pudiendo a recurrir a otra igual de eficaz sin afectar los derechos de su defendido de circular libremente. Indica además: “Claramente mi defendido podría estar libre con algún dispositivo electrónico de control o con prisión domiciliaria puesto que no se advierte el carácter de imprescindible de la medida cautelar. El MPF y SS entienden que la medida se justifica en la gravedad del hecho, en que la condena no sería susceptible de condena condicional, en las pruebas, en la posibilidad de fuga, y en las medidas pendientes. Esta defensa advierte que la investigación penal ya ha concluido habiéndose notificado el requerimiento de elevación a juicio de fecha 20/9/2021, por lo tanto no hay medidas pendientes ni posibilidad de entorpecimiento. Tampoco hay posibilidad de fuga solo por el hecho de la imputación de un hecho grave. Que las pruebas de cargo son débiles basándose sólo en declaración de la víctima O.F. y el testigo C. . Así D.M.C. declaró que “venia M.A.O. a unas tres casas de la esquina orillando la vereda rengeándo de una pierna y fue allí que llego por atrás de el A.T. quien le hacia tiros con una pistola y allí fue que O. se quiso poner atrás de una columna que esta en la casa de don R.B. y fue allí que A.T. de unos cinco metros o menos le hizo un disparo a quemarropa por la espalda” En tanto F.D.D.O. refiere en fecha 28/3/2019: “Que ese día yo estaba en la casa de mi tía en villa 9 de julio y como a las 10 mi primo M.A.O. le pidió la moto a mi otro primo y me dice que me iba a llevar a mi casa, íbamos pasando por donde hay unas casillas y salio una rubia que le dicen K.M. diciendo: "hijos de puta dejen vivir1d y allií nomas salieron dos changos de la misma casilla haciendo tiros, yo le digo a mi primo "ya me han dao a mi,1d la moto se trabado, caímos y el me dice: "corre gordo1d yo le digo: " corre vos que yo no puedo1d el corrió y había uno que lo seguía haciendo tiro. Yo los conocía solo de vista uno es A.T. es un flaquíto , el me reventó la cabeza de un cañazo, con la pistola y y J. es mas gordíto y los dos salieron corriendo los dos haciéndole tiros a mi primo y Yo quedo tirado en el piso ya me habían dado y no sentía las piernas entonces el mas grandóte le dice a A.: correló a chupa así le decían a mi primo, haciéndole tiros. Después ya no vi mas nada porque yo estaba tirado, después ellos J. me gatillaba en la cabeza, y el otro decía: "ya esta muerto1d y de ahí se fueron había mucha gente Yo acuso a A.T. y J.T. por todo lo que me hicieron1da fs. 230a y allí cayo O.. Y T.A. salio corriendo”. En la causa no hay datos objetivos que corroboren esos dichos, no hay secuestros ni elementos que establezcan un lazo o nexo con mi defendido. Además, en la resolución recurrida no se tuvo en vista cuáles son -en el caso concreto- los fines de la prisión preventiva Se encuentra fuera de discusión que sólo son fines admisibles para la prisión previa, evitar la fuga e impedir el entorpecimiento de la investigación ( los cuales deben estar debidamente acreditados). Fuera de estas dos justificaciones cualquier privación preventiva de libertad será ilegítima. Pero aún así, la mera concurrencia de estos fines no otorga, por sí misma, legitimidad a una prisión cautelar. Ella, no debe superar en cada caso particular un plazo de duración que se considere "razonable". Conforme lo ha resuelto la CSJN en los fallos "G." y "Bramajo", tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los informes de la Comisión IDH deben ser parámetros guía para la interpretación de la normativa internacional El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus Observaciones Generales del 98 período de sesiones (8 a 26 de marzo de 2010), se ha referido a Argentina en estos términos: "El Comité expresa su inquietud en particular ante la persistencia de una alta proporción de reclusos que permanecen en detención preventiva, así como la larga duración de la misma (artículos 9 y 10 del Pacto). El Estado Parte debe tomar medidas con celeridad para reducir el número de personas en detención preventiva y el tiempo de su detención en esta situación, tales como un mayor recurso a medidas cautelares, la fianza de excarcelación o un mayor uso del brazalete electrónico" a) Así nos encontramos con el infranqueable principio de excepcionalidad: el encierro cautelar debe ser la excepción y no la regla (considerando 69 y 70 de informe 35/07 de la CIDH, considerando 121 fallo "B.L.C.,entre otros). b) El principio de inocencia, desde el que se impone la exigencia de un límite temporal razonable a la prisión preventiva en virtud del cual toda persona debe ser tratada como inocente hasta tanto una sentencia de condena firme determine lo contrario. c) El principio pro homine, en virtud del cuál en materia de reconocimiento de derechos, se debe estar a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva e, inversamente, a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos. d) El principio de proporcionalidad, en virtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir igual o peor trato que el condenado por sentencia firme (considerando 122, CorteIDH, fallo "B.L."). e) El principio de provisionalidad, que obliga a considerar la prisión preventiva como una medida cautelar llamada a regir sólo durante el lapso estrictamente necesario para garantizar el fin procesal propuesto (considerando 105, CIDH, informe 35/07). Luego, en un análisis descendente de exigencias para dotar de "racionalidad" a la prisión preventiva, se encuentran el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. La Comisión ha dicho que si los jueces no pueden demostrar que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga, la prisión se vuelve injustificada. Estimo que no se valoró en forma seria los únicos supuestos en los que procede la medida. Esta defensa entiende que no existe riesgo procesal alguno. En cuanto al peligro de entorpecimiento de la investigación, este no se configura por cuanto la Fiscalía Instructora ya dispuso la clausura del proceso y emitió el Requerimiento de elevación a juicio. E., no existe medida alguna pendiente de producción Como V.E. podrá observar, resulta a todas luces evidente que sólo tuvo en cuenta la índole del delito atribuído (homicidio). Y ello, además de arbitrario, es inaceptable. Esto surge evidente de la siguiente consideración de SS cuando estima que “Teniendo en cuenta la figura penal en la que encuadra la conducta desplegada por el imputado, no aparece procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (Art. 26 Código Penal), tratándose de un Homicidio Agravado por el uso de arma de fuego, en grado de Tentativa y Homicidio Agravado por el uso de Arma de Fuego , todo en Concurso Real (A.. 79 y 41 Bis, 42, 45, y 55 del C.P) lo que hace aplicable la prisión preventiva a tenor de lo previsto por el Art. 284 Inc. 1° del

C.P.P.T.- Acerca de los criterios de peligrosidad procesal tenidos en cuenta, y a fin de brindar una justificación sólida, por un lado, considero acreditadas, en grado de probabilidad, las características del suceso descripto y la pena que se espera como resultado de la investigación”.
Por ello, no resultando imprescindible la medida cautelar es que solicito se revoque resolución y se disponga libertad de A.T. conforme art 14 CN, 18 CN, 271 y 272 del CPPT”. III) Corrida vista a la querella, presenta memorial de agravios en fecha 6 de octubre de 2021. Manifiesta: “La prisión preventiva podrá decretarse como garantía del orden público, orden económico, para la conveniencia de la instrucción penal o para asegurar la aplicación de la ley penal, cuando exista prueba de la existencia del delito y prueba suficiente de autoría y peligro generado por el estado de libertad del imputado. Se cuentan con los siguientes elementos de convicción que vinculan gravemente al imputado con los hechos, según se detallan a continuación: El requisito esencial para la concreción de la Prisión Preventiva es fummus commissi delicti (hechos, testimonios, pruebas, etc.),...

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