Sentencia Nº 251 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-11-2021

Número de sentencia251
Fecha04 Noviembre 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.C.- Vs. NOACAM S.A. Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 3627/11 AUTOS: “PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.C.- C/ NOACAM S.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN FISCAL”. E.. Nº3627/11. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 4 de noviembre de 2021 Sentencia Nro. 251

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en fecha 26 de abril de 2019 (f.189) a la codemandada NOACAM SA en contra de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 (ff.183/184), que resolvió rechazar el incidente de nulidad planteado por la coaccionada recurrente respecto a la intimación de pago practicada en autos y todo lo actuado, con costas, y;

CONSIDERANDO :


I.- En fecha 31/05/19 la firma codemandada Noacam SA, mediante letrado apoderado, expresa agravios contra el fallo en mención principalmente por rechazar el incidente de nulidad planteado por su parte. Sostiene que la sentencia apelada es arbitraria, improcedente, nula, injusta, contraria a derecho, parcializada, que omitió considerar los planteos efectuados por su parte como así también las constancias de autos, que parte de una aserto falso y promueve una práctica viciosa del exceso ritual manifiesto. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Indica que la intimación practicada en autos falló, se efectuó en un domicilio falso y es contraria a derecho. Afirma que debe declararse la nulidad del proceso desde la intimación de pago por no haberse practicado en su domicilio real violando el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán y el Código Civil y Comercial de la Nación. Manifiesta que en el caso se afectó su derecho de defensa y el debido proceso incurriendo la sentenciante en arbitrariedad manifiesta. Entiende que por una cuestión de probidad y honradez procesal si el Juzgado tuvo por probado que el domicilio donde se practicó la intimación de pago era un domicilio alternativo debió resolver de oficio la nulidad de la intimación y las actuaciones posteriores por vulnerar derechos constitucionales. Cita doctrina y jurisprudencia que considera pertinente. Precisa que la sentenciante de grado elude la prueba acompañada pese a que intervino con anterioridad en los autos “Provincia de Tucumán-DGR vs. Noacam SA s/ejecución fiscal”, expte. Nº4998/08; “Provincia de Tucumán-DGR vs. Noacam SA s/ejecución fiscal”, expte. Nº5322/10; “Provincia de Tucumán-DGR vs. Noacam SA s/ejecución fiscal”, expte. Nº8620/08; y “Provincia de Tucumán-DGR vs. Noacam SA s/ejecución fiscal”, expte. Nº10536/08, donde no hay ningún tipo de alternancia del domicilio. Afirma que el fallo contiene un razonamiento inusual, extraño, diferente y discriminatorio respecto a los juicios mencionados en el párrafo que antecede. Agrega que en los pronunciamientos dictados en estos procesos, la Jueza determinó que su parte no tiene domicilio en donde se practicó la intimación sino en la ciudad de Buenos Aires desde el año 2010. Cuestiona la calificación del domicilio “alternativo” por...

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