Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Civil STJ N1, 16-04-2009

Número de sentencia25
Fecha16 Abril 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23571/09-STJ-
SENTENCIA Nº 25

///MA, 15 de abril de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAPIENZA, Vicente s/QUEJA EN: ‘SAPIENZA, Vicente c/LAGOS, Segundo s/DESALOJO’" (Expte. Nº 23571/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Interlocutorio Nº 8/09 de fecha 16.02.09 obrante a fs. 116/118.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que del análisis del recurso de casación surge que el recurrente insiste en su postura de modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, encubriendo su pretensión mediante la invocación de una supuesta violación a la ley y doctrina aplicable, sin siquiera intentar acreditar tales extremos. De modo tal que considera que lo cuestionado por el recurrente es la valoración de la prueba obrante en autos, aduciendo que ese Tribunal ha omitido y errado en la merituación de la misma, e insiste –el actor- en que ha quedado acreditado que su parte posee mejores derechos posesorios que el demandado.

Asimismo, la Cámara reitera, como sostuvo en la sentencia que resuelve la cuestión de fondo, que las valoraciones que dice omitidas el recurrente no resultaron necesarias, por cuanto la demanda fue rechazada en razón de que el demandado no logró acreditar la legitimación invocada al accionar, pretendiendo en una segunda instancia modificar los términos de la litis; esto es, el actor interpuso demanda///.- ///.-pretendiendo el desalojo de un inmueble de su propiedad, luego, habiendo quedado demostrado que se trataba de tierras fiscales, y siendo así reconocido por el Juez de Primera Instancia, pretendió modificar la legitimación activa invocada en la demanda –propietario del inmueble- por la de poseedor con mejores derechos que el demandado sobre tierras fiscales.

Finalmente la Cámara consideró que no cabía más que declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, en tanto los jueces deben atenerse a los términos en que ha quedado trabada la litis so pena de afectar el principio de congruencia y los derechos de defensa en juicio y debido proceso; y por cuanto el recurso no se funda concretamente en ninguna de las causales del art. 287 del CPCyC., ya que se basa sólo en cuestiones de hecho y prueba, ajenas al ámbito de la casación, en tanto que el presentante se limita a sostener que los tribunales de grado han omitido y malinterpretado la prueba agregada en autos –pericial, inspección ocular y documental-, cuestiones cuya valoración no puede ser revisada por el Superior Tribunal, salvo que se demuestre arbitrariedad o absurdo.

Alega el recurrente que teniendo en cuenta los agravios expresados al apelar y al interponer el recurso de casación, así como las defensas...

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