Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 23-02-2017

Número de sentencia25
Fecha23 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARAUJO, Adrián Gustavo y PANITRU, Denis Luis s/Robo doblemente calificado s/Casación” (Expte.Nº 28562/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 27, de fecha 25 de abril de 2016, la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Adrián Gustavo Araujo y a Denis Luis Panitru, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda, en grado de tentativa y en calidad de co-autores (art. 42, 45 y 166 inc. 2º párrafo segundo y 167 inc. 2º C.P.), a la pena de cuatro años de prisión, accesorias del art. 12 del código de fondo y costas a cada uno de ellos (conf. arts. 29 inc. 3º C.P., y 330, 375 y ccdtes. C.P.P.).
Asimismo, reguló los honorarios profesionales de la señora Defensora Penal doctora Flavia Rojas en la suma de quince (15) ius por su labor profesional desarrollada en el proceso como letrada de ambos imputados.
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Penal dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa impugna la forma en que quedó establecida la materialidad del hecho, refiriendo que de las constancias obrantes en la causa, principalmente de las declaraciones de los denunciantes, se desprende que nunca existió un testimonio único, sostenido en el tiempo, que con total certeza pudiera asegurar que lo acontecido el día de los hechos fue un robo (aunque fuera en grado de tentativa). Señala que lo relatado por Condorí y su esposa Hernández (víctimas) mutó a lo largo del tiempo aun en aspectos sustanciales (“empujaron a la mujer hacia adentro”, “abro la puerta para mirar ahí estaban”; se denunció un intento de robo pero los autores solamente decían “tirate al suelo… nunca pidieron cosas”; no se pudo
/// descartar un ajuste de cuentas; en la denuncia no se mencionó el disparo; Condorí dijo que encontró la vaina y Hernández afirmó que la policía no halló nada). Agrega que plantea la duda sobre lo acontecido en atención a las contradicciones del relato de los únicos testigos en aspectos importantes y resalta que, si el sentido común convenció al Tribunal de que la conducta de los autores fue un intento de robo, esa misma forma de valorar indica que un dato tan relevante como el disparo debió ser anoticiado en la denuncia.
En el segundo agravio la doctora Rojas cuestiona la certeza positiva en la determinación de los autores del hecho y alude a los dichos de Hernández y Condorí en cuanto al modo en que fueron identificándolos durante el avance del proceso, destacando que en las intervenciones posteriores los denunciantes cambiaron características y agregaron los nombres de los imputados, cuando antes habían dado otras y habían dicho no conocerlos. Afirma que esta situación genera más dudas que certezas.
Por otra parte, la Defensa sostiene que el monto de la pena impuesta (cuatro años de prisión) es motivo de agravio puesto que para ambos imputados es la primera condena, vienen en libertad y siempre estuvieron a derecho. Agrega que Panitru únicamente registra esta causa y que a Araujo le fue concedida una suspensión de juicio a prueba. Sobre el punto, pide que se les imponga la pena mínima (tres años y cuatro meses de prisión), toda vez que son jóvenes que están trabajando, ayudan a mantener a sus padres e incluso Araujo manifestó -al momento de conocer la sentencia- que va a ser padre.
Finalmente impugna la regulación de honorarios diciendo que trabajó desde el día uno en la causa y señala que el mínimo a tener en cuenta en los procesos penales es el equivalente a 20 ius.
3. Hechos reprochados:
De acuerdo con...

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