Sentecia interlocutoria Nº 25 de Secretaría Civil STJ N1, 22-06-2017

Fecha22 Junio 2017
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29041/17-STJ-
AUTO INTERL. Nº 25
///MA, 21 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOPEZ, Mario Leonardo c/PROVINCIA DE RIO NEGRO y Otro s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 29041/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo.
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Iia. Circunscripción Judicial y el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 9 de la ciudad de General Roca.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal Dr. Sergio M. Barotto, a fs. 88 se excusa de intervenir en los presentes considerando que al haber ya emitido opinión acerca de la cuestión ventilada en marras en los autos caratulados: "López, Mario Leonardo s. Acción de Inconstitucionalidad" (Expte. Nº 27756/15-STJ-), de acuerdo a lo ordenado por el juego armónico de los artículos 17, inc. 7º y 30 del Código Procesal Civil y Comercial; deberá ahora excusarse de actuar funcionalmente en pos de garantizar la plenitud del obrar jurisdiccional objetivo.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: "La interpretación de la "abstención" a que se refiere el art. 30 del CPCyC. No debe ponderarse con extrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican." (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág. 543).
Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: "En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR