Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 19-03-2008

Fecha19 Marzo 2008
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22613/07 STJ
SENTENCIA Nº: 25
CONDENADO: PRADENA LUIS ADRIÁN
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 19-03-08
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de marzo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de libertad condicional de PRADENA, Luis Adrián s/Casación” (Expte.Nº 22613/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 61) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 611, del 13 de septiembre de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar, por el momento, al beneficio de libertad condicional solicitado a favor de Luis Adrián Pradena (art. 13 C.P. contrario sensu, fs. 35).

1.2.- A fs. 47/53 y vta. el abogado defensor del condenado deduce recurso de casación, el cual es declarado admisible por el a quo a fs. 54.

2.- Agravios del casacionista:

Luego de efectuar una reseña del trámite del incidente, enumerar las normas legales que entiende aplicables y citar jurisprudencia que considera acorde al caso, la defensa afirma que, a su entender, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Cámara en lo Criminal, al leer en forma ligera los argumentos de cada informe recibido, se han apartado de la naturaleza jurídica que caracteriza a cada organismo; el primero, al dejar de lado ///2.- el deber de objetividad, y el segundo, al no observar su deber de imparcialidad (fs. 50 in fine). Agrega que dichos argumentos son perjudiciales y tendenciosos y, a su criterio, no han sido valorados de manera objetiva por el a quo. Por ello, alega que la sentencia atacada carece de fundamentos, afecta el derecho de defensa en juicio y resulta un acto judicial inválido. Señala que la Cámara debió expresar por qué motivos no analizó o no solicitó las medidas necesarias para fundar las expresiones no probadas de la institución carcelaria, de modo que la decisión judicial no está abonada de circunstancias concretas objetivas y ciertas, por lo que resulta arbitraria, ya que las resoluciones judiciales no pueden asentarse en intenciones justicieras. También estima que el fallo infringe la regla de la sana crítica racional, contiene afirmaciones genéricas y dogmáticas y no demuestra la razón por la cual no otorga el beneficio de la libertad condicional.

Asimismo, la parte considera que para acceder a este beneficio no es necesario haber transitado previamente por todos los períodos anteriores o encontrarse en el de Prueba, y sostiene que debe aplicarse el art. 28 de la Ley 24660. Además, aduce que la observancia del reglamento carcelario no importa el cumplimiento en grado absoluto de las normas, sino que es suficiente su cumplimiento regular, y que el sentenciante debe considerar tanto la conducta como el concepto, que es lo determinante para acceder a la libertad, pues no debe atarse a los informes de la Dirección del establecimiento (fs. 53). Sobre la base de tal///3.- argumentación, solicita finalmente que se case el auto denegatorio de la libertad condicional.

3.- Antecedentes del incidente. El rechazo de la libertad condicional de Luis Adrián Pradena:

Para una mejor comprensión de los puntos puestos a resolver en los presentes considero adecuado realizar una breve reseña de los últimos informes sobre el comportamiento carcelario de Pradena, provenientes de la Colonia Penal N° 5 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR